🇨🇱 Chile
Vigente Ley 24 unidades
CREA ACADEMIA JUDICIAL
Ley 19.346cl-law-1994-11-18-1934631 dic 2022
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Créase una corporación de derecho
- Artículo 2 La dirección superior y administración
- Artículo 3 Corresponderá al Consejo Directivo:
- Artículo 4 Corresponderá al Presidente del
- Artículo 5 El nombramiento del Director de la
- Artículo 6 El Director de la Academia tendrá la
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 7 El patrimonio de la Academia estará
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 8 El programa de formación para
- Artículo 9 Corresponde a la Academia impartir el
- Artículo 10 El programa de formación para ingresar a
- Artículo 11 La duración del programa de formación
- Artículo 12 La aprobación del programa de formación
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 13 La Academia deberá impartir, directa y
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 14 El perfeccionamiento de los integrantes
- Artículo 15 Todos los miembros del Poder Judicial,
- Artículo 16 Las proposiciones de actividades de
- Artículo 17 La Academia destinará fondos, cuya
- Artículo 18 La Academia deberá privilegiar las
- Artículo 19 Toda actividad de perfeccionamiento
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 20 La contratación del personal indicado en
- Artículo 21 La Academia no podrá acordar en los
- Artículo 22 La Academia Judicial, dentro de sus
- Artículo El mayor gasto que irrogue
- Artículo Durante el año