🇨🇱 Cile
In vigore Ley 24 unità
CREA ACADEMIA JUDICIAL
Ley 19.346cl-law-1994-11-18-1934631 dic 2022
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Créase una corporación de derecho
- Articolo 2 La dirección superior y administración
- Articolo 3 Corresponderá al Consejo Directivo:
- Articolo 4 Corresponderá al Presidente del
- Articolo 5 El nombramiento del Director de la
- Articolo 6 El Director de la Academia tendrá la
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 7 El patrimonio de la Academia estará
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 8 El programa de formación para
- Articolo 9 Corresponde a la Academia impartir el
- Articolo 10 El programa de formación para ingresar a
- Articolo 11 La duración del programa de formación
- Articolo 12 La aprobación del programa de formación
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 13 La Academia deberá impartir, directa y
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 14 El perfeccionamiento de los integrantes
- Articolo 15 Todos los miembros del Poder Judicial,
- Articolo 16 Las proposiciones de actividades de
- Articolo 17 La Academia destinará fondos, cuya
- Articolo 18 La Academia deberá privilegiar las
- Articolo 19 Toda actividad de perfeccionamiento
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 20 La contratación del personal indicado en
- Articolo 21 La Academia no podrá acordar en los
- Articolo 22 La Academia Judicial, dentro de sus
- Articolo El mayor gasto que irrogue
- Articolo Durante el año