🇨🇱 Chile
Vigente Ley 51 unidades

SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, Y ARTICULO 609 DEL CODIGO CIVIL

Ley 19.473cl-law-1996-09-27-194736 sept 2023

CazaLey no. 4.601Código Civil, Art. 609Ley no. 19.473

  1. Artículo primero Sustitúyese el texto de la ley N°
  2. TÍTULO I. TITULO I
  3. Artículo 1 Las disposiciones de esta ley se
  4. Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se
  5. TÍTULO II. TITULO II
  6. Artículo 3 Prohíbese en todo el territorio
  7. Artículo 4 El Presidente de la República, mediante
  8. Artículo 5 Queda prohibido, en toda época,
  9. Artículo 6 Prohíbese la venta de animales
  10. Artículo 7 Se prohíbe la caza o la captura en
  11. TÍTULO III. TITULO III
  12. Artículo 8 La caza sólo podrá practicarse previa
  13. Artículo 9 La caza o captura de animales de las
  14. TÍTULO IV. TITULO IV
  15. Artículo 10 Son cotos de caza los predios
  16. Artículo 11 Los propietarios del o los inmuebles
  17. Artículo 12 Los cotos de caza podrán vender las
  18. Artículo 13 Son centros de reproducción aquellos
  19. Artículo 14 Son centros de rehabilitación o de
  20. Artículo 15 Son centros de exhibición los planteles
  21. Artículo 16 Son criaderos los planteles de
  22. Artículo 17 Los criaderos podrán vender los animales
  23. Artículo 18 Los cotos de caza, criaderos, y los
  24. Artículo 19 Los centros de reproducción, de
  25. Artículo 20 Los cotos de caza, los criaderos, y los
  26. Artículo 21 Los dueños de los cotos deberán
  27. Artículo 22 Todo tenedor de animales, vivos o
  28. TÍTULO V. TITULO V
  29. Artículo 23 Los textos didácticos de enseñanza de
  30. Artículo 24 Las especies o grupos de especies de
  31. Artículo 25 La introducción en el territorio
  32. Artículo 26 El reglamento de esta ley contendrá, a
  33. Artículo 27 Para cambiar la calificación de una
  34. Artículo 28 Corresponderá al Servicio Agrícola y
  35. TÍTULO VI. TITULO VI
  36. Artículo 29 Se sancionará con multa de una a
  37. Artículo 30 Se sancionará con prisión en su grado
  38. Artículo 31 Se sancionará con presidio menor en sus
  39. Artículo 32 En caso de reincidencia, se podrá elevar
  40. Artículo 33 El juez, a petición del ofensor y una
  41. Artículo 34 Los plazos de suspensión e
  42. Artículo 35 Caerán siempre en comiso los animales,
  43. Artículo 36 Las armas, con excepción de las de
  44. Artículo 37 La investigación y conocimiento de los
  45. Artículo 38 No se adquirirá el dominio por
  46. TÍTULO VII. TITULO VII
  47. Artículo 39 Las funciones de control de caza serán
  48. Artículo 40 Los miembros de las asociaciones de
  49. Artículo 41 Facúltase al Director Nacional del
  50. Artículo 42 Para ser designado inspector ad honorem
  51. Artículo 43 Los inspectores ad honorem tendrán, en
  52. Artículo 44 Las causales de expiración del
  53. Artículo 45 Concédese acción pública para
  54. Artículo 1 Los tenedores de animales
  55. Artículo 2 Los centros de reproducción y de
  56. Artículo 3 Los permisos de caza en actual vigencia
  57. Artículo 4 Los procesos por infracciones a esta ley
  58. Artículo segundo Sustitúyese el artículo 609 del
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io