Ley 19.473

SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, Y ARTICULO 609 DEL CODIGO CIVIL

Artículo primeroSustitúyese el texto de la ley N°

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1Las disposiciones de esta ley se

Artículo 2Para los efectos de esta ley, se

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 3Prohíbese en todo el territorio

Artículo 4El Presidente de la República, mediante

Artículo 5Queda prohibido, en toda época,

Artículo 6Prohíbese la venta de animales

Artículo 7Se prohíbe la caza o la captura en

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 8La caza sólo podrá practicarse previa

Artículo 9La caza o captura de animales de las

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 10Son cotos de caza los predios

Artículo 11Los propietarios del o los inmuebles

Artículo 12Los cotos de caza podrán vender las

Artículo 13Son centros de reproducción aquellos

Artículo 14Son centros de rehabilitación o de

Artículo 15Son centros de exhibición los planteles

Artículo 16Son criaderos los planteles de

Artículo 17Los criaderos podrán vender los animales

Artículo 18Los cotos de caza, criaderos, y los

Artículo 19Los centros de reproducción, de

Artículo 20Los cotos de caza, los criaderos, y los

Artículo 21Los dueños de los cotos deberán

Artículo 22Todo tenedor de animales, vivos o

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 23Los textos didácticos de enseñanza de

Artículo 24Las especies o grupos de especies de

Artículo 25La introducción en el territorio

Artículo 26El reglamento de esta ley contendrá, a

Artículo 27Para cambiar la calificación de una

Artículo 28Corresponderá al Servicio Agrícola y

TÍTULO VI. TITULO VI

Artículo 29Se sancionará con multa de una a

Artículo 30Se sancionará con prisión en su grado

Artículo 31Se sancionará con presidio menor en sus

Artículo 32En caso de reincidencia, se podrá elevar

Artículo 33El juez, a petición del ofensor y una

Artículo 34Los plazos de suspensión e

Artículo 35Caerán siempre en comiso los animales,

Artículo 36Las armas, con excepción de las de

Artículo 37La investigación y conocimiento de los

Artículo 38No se adquirirá el dominio por

TÍTULO VII. TITULO VII

Artículo 39Las funciones de control de caza serán

Artículo 40Los miembros de las asociaciones de

Artículo 41Facúltase al Director Nacional del

Artículo 42Para ser designado inspector ad honorem

Artículo 43Los inspectores ad honorem tendrán, en

Artículo 44Las causales de expiración del

Artículo 45Concédese acción pública para

Artículo 1Los tenedores de animales

Artículo 2Los centros de reproducción y de

Artículo 3Los permisos de caza en actual vigencia

Artículo 4Los procesos por infracciones a esta ley

Artículo segundoSustitúyese el artículo 609 del

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