Ley 19.477

APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1El Servicio de Registro Civil e

Artículo 2Para los fines de la presente ley, se

Artículo 3El Servicio velará por la constitución

Artículo 4Son funciones del Servicio:

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 5El Servicio estará constituido por una

Sección 1. Párrafo 1°

Artículo 6La dirección superior del Servicio

Artículo 7Al Director Nacional le corresponderán

Sección 2. Párrafo 2°

Artículo 8La jefatura superior de cada

Artículo 9Los Subdirectores, en su calidad de

Artículo 10La Subdirección de Operaciones tendrá

Artículo 11La Subdirección de Estudios y Desarrollo

Artículo 12La Subdirección de Administración y

Artículo 13La Subdirección Jurídica tendrá las

Sección 3. Párrafo 3°

Artículo 14Habrá una Contraloría Interna encargada

Artículo 15La Contraloría Interna estará a cargo

Artículo 16Serán funciones y atribuciones de la

Sección 4. Párrafo 4°

Artículo 17Habrá una Secretaría General a cargo de

Artículo 18La Secretaría General tendrá las

Sección 5. Párrafo 5°

Artículo 19Cada Dirección Regional estará a cargo

Artículo 20A los Directores Regionales les

Sección 6. Párrafo 6°

Artículo 21Cada región estará dividida

Artículo 22La modificación de los límites de una

Sección 7. Párrafo 7°

Artículo 23En cada Circunscripción habrá una

Artículo 24Habrá, además, una Oficina de Registro

Sección 8. Párrafo 8°

Artículo 25El Director Nacional podrá crear

Artículo 26El Director Nacional podrá, además,

Sección 9. Párrafo 9°

Artículo 27Un funcionario denominado Oficial Civil

Artículo 28El nombramiento de los Oficiales Civiles

Artículo 29No podrán ser nombrados Oficiales

Artículo 30Cesará en el ejercicio de su cargo el

Artículo 31El Oficial Civil será el Jefe de la

Artículo 32Los Oficiales Civiles son ministros de fe

Artículo 33Son obligaciones de los Oficiales

Artículo 34Los Oficiales Civiles estarán

Artículo 35Los Oficiales Civiles titulares de

Artículo 36Los Oficiales Civiles que cumplan

Sección 10. Párrafo 10

Artículo 37En cada Oficina de Registro Civil e

Artículo 38Cada Suboficina de Registro Civil,

Artículo 39Cada Suboficina de Registro Civil e

Artículo 40El Director Nacional o el Director

Artículo 41El nombramiento del Oficial Civil Adjunto

Artículo 42Para la designación de los Oficiales

Artículo 43El Director Regional del Servicio, cuando

Artículo 44En las Oficinas unipersonales, el

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 45Por la naturaleza de las funciones que

Artículo 46Derógase el Título VI de la ley N°

Disposición transitoria

Artículo 1Facúltase al Presidente de la

Artículo 2En tanto no se dicte el decreto a que

Artículo 3Dentro de los 30 días siguientes a la

Artículo 4Transfiérense al Servicio de Registro

Citenza

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