🇨🇱 Chile
Vigente Ley 51 unidades
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Ley 19.477cl-law-1996-10-19-1947714 may 2021
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 2 Para los fines de la presente ley, se
- Artículo 3 El Servicio velará por la constitución
- Artículo 4 Son funciones del Servicio:
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 5 El Servicio estará constituido por una
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 6 La dirección superior del Servicio
- Artículo 7 Al Director Nacional le corresponderán
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 8 La jefatura superior de cada
- Artículo 9 Los Subdirectores, en su calidad de
- Artículo 10 La Subdirección de Operaciones tendrá
- Artículo 11 La Subdirección de Estudios y Desarrollo
- Artículo 12 La Subdirección de Administración y
- Artículo 13 La Subdirección Jurídica tendrá las
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 14 Habrá una Contraloría Interna encargada
- Artículo 15 La Contraloría Interna estará a cargo
- Artículo 16 Serán funciones y atribuciones de la
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 17 Habrá una Secretaría General a cargo de
- Artículo 18 La Secretaría General tendrá las
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 19 Cada Dirección Regional estará a cargo
- Artículo 20 A los Directores Regionales les
- Sección 6. Párrafo 6°
- Artículo 21 Cada región estará dividida
- Artículo 22 La modificación de los límites de una
- Sección 7. Párrafo 7°
- Artículo 23 En cada Circunscripción habrá una
- Artículo 24 Habrá, además, una Oficina de Registro
- Sección 8. Párrafo 8°
- Artículo 25 El Director Nacional podrá crear
- Artículo 26 El Director Nacional podrá, además,
- Sección 9. Párrafo 9°
- Artículo 27 Un funcionario denominado Oficial Civil
- Artículo 28 El nombramiento de los Oficiales Civiles
- Artículo 29 No podrán ser nombrados Oficiales
- Artículo 30 Cesará en el ejercicio de su cargo el
- Artículo 31 El Oficial Civil será el Jefe de la
- Artículo 32 Los Oficiales Civiles son ministros de fe
- Artículo 33 Son obligaciones de los Oficiales
- Artículo 34 Los Oficiales Civiles estarán
- Artículo 35 Los Oficiales Civiles titulares de
- Artículo 36 Los Oficiales Civiles que cumplan
- Sección 10. Párrafo 10
- Artículo 37 En cada Oficina de Registro Civil e
- Artículo 38 Cada Suboficina de Registro Civil,
- Artículo 39 Cada Suboficina de Registro Civil e
- Artículo 40 El Director Nacional o el Director
- Artículo 41 El nombramiento del Oficial Civil Adjunto
- Artículo 42 Para la designación de los Oficiales
- Artículo 43 El Director Regional del Servicio, cuando
- Artículo 44 En las Oficinas unipersonales, el
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 45 Por la naturaleza de las funciones que
- Artículo 46 Derógase el Título VI de la ley N°
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 2 En tanto no se dicte el decreto a que
- Artículo 3 Dentro de los 30 días siguientes a la
- Artículo 4 Transfiérense al Servicio de Registro