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In vigore Ley 51 unità

APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Ley 19.477cl-law-1996-10-19-1947714 mag 2021

Servicio de Registro Civil e IdentificaciónLey no. 19.477

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Articolo 1 El Servicio de Registro Civil e
  3. Articolo 2 Para los fines de la presente ley, se
  4. Articolo 3 El Servicio velará por la constitución
  5. Articolo 4 Son funciones del Servicio:
  6. TÍTULO II. TITULO II
  7. Articolo 5 El Servicio estará constituido por una
  8. Sección 1. Párrafo 1°
  9. Articolo 6 La dirección superior del Servicio
  10. Articolo 7 Al Director Nacional le corresponderán
  11. Sección 2. Párrafo 2°
  12. Articolo 8 La jefatura superior de cada
  13. Articolo 9 Los Subdirectores, en su calidad de
  14. Articolo 10 La Subdirección de Operaciones tendrá
  15. Articolo 11 La Subdirección de Estudios y Desarrollo
  16. Articolo 12 La Subdirección de Administración y
  17. Articolo 13 La Subdirección Jurídica tendrá las
  18. Sección 3. Párrafo 3°
  19. Articolo 14 Habrá una Contraloría Interna encargada
  20. Articolo 15 La Contraloría Interna estará a cargo
  21. Articolo 16 Serán funciones y atribuciones de la
  22. Sección 4. Párrafo 4°
  23. Articolo 17 Habrá una Secretaría General a cargo de
  24. Articolo 18 La Secretaría General tendrá las
  25. Sección 5. Párrafo 5°
  26. Articolo 19 Cada Dirección Regional estará a cargo
  27. Articolo 20 A los Directores Regionales les
  28. Sección 6. Párrafo 6°
  29. Articolo 21 Cada región estará dividida
  30. Articolo 22 La modificación de los límites de una
  31. Sección 7. Párrafo 7°
  32. Articolo 23 En cada Circunscripción habrá una
  33. Articolo 24 Habrá, además, una Oficina de Registro
  34. Sección 8. Párrafo 8°
  35. Articolo 25 El Director Nacional podrá crear
  36. Articolo 26 El Director Nacional podrá, además,
  37. Sección 9. Párrafo 9°
  38. Articolo 27 Un funcionario denominado Oficial Civil
  39. Articolo 28 El nombramiento de los Oficiales Civiles
  40. Articolo 29 No podrán ser nombrados Oficiales
  41. Articolo 30 Cesará en el ejercicio de su cargo el
  42. Articolo 31 El Oficial Civil será el Jefe de la
  43. Articolo 32 Los Oficiales Civiles son ministros de fe
  44. Articolo 33 Son obligaciones de los Oficiales
  45. Articolo 34 Los Oficiales Civiles estarán
  46. Articolo 35 Los Oficiales Civiles titulares de
  47. Articolo 36 Los Oficiales Civiles que cumplan
  48. Sección 10. Párrafo 10
  49. Articolo 37 En cada Oficina de Registro Civil e
  50. Articolo 38 Cada Suboficina de Registro Civil,
  51. Articolo 39 Cada Suboficina de Registro Civil e
  52. Articolo 40 El Director Nacional o el Director
  53. Articolo 41 El nombramiento del Oficial Civil Adjunto
  54. Articolo 42 Para la designación de los Oficiales
  55. Articolo 43 El Director Regional del Servicio, cuando
  56. Articolo 44 En las Oficinas unipersonales, el
  57. TÍTULO III. TITULO III
  58. Articolo 45 Por la naturaleza de las funciones que
  59. Articolo 46 Derógase el Título VI de la ley N°
  60. Disposizione transitoria
  61. Articolo 1 Facúltase al Presidente de la
  62. Articolo 2 En tanto no se dicte el decreto a que
  63. Articolo 3 Dentro de los 30 días siguientes a la
  64. Articolo 4 Transfiérense al Servicio de Registro
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