Ley 19.640

ESTABLECE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 1El Ministerio Público es un organismo

Artículo 2El Ministerio Público realizará sus

Artículo 3En el ejercicio de su función, los

Artículo 4El Ministerio Público podrá impartir

Artículo 5El Estado será responsable por las

Artículo 6Los fiscales y funcionarios del

Artículo 7Las autoridades y jefaturas, dentro del

Artículo 8Los fiscales y los funcionarios del

Artículo 9Derogado

Artículo 9 bisAsimismo, el Fiscal Nacional, los

Artículo 9 terDerogado

Artículo 10Todas las personas que cumplan con los

Artículo 11El personal del Ministerio Público

Sección 1. PARRAFO 1º

Artículo 12El Ministerio Público se organizará en

Sección 2. PARRAFO 2º

Artículo 13El Fiscal Nacional es el jefe superior

Artículo 14Para ser nombrado Fiscal Nacional, se

Artículo 15Para los efectos de la designación del

Artículo 16El Fiscal Nacional durará ocho años en

Artículo 17Corresponderá al Fiscal Nacional:

Artículo 18El Fiscal Nacional podrá asumir, de

Artículo 19El Fiscal Nacional podrá disponer, de

Artículo 20La Fiscalía Nacional contará con las

Artículo 21El Fiscal Nacional rendirá cuenta de

Artículo 22Cada una de las unidades especializadas

Artículo 23El Fiscal Nacional será subrogado por

Sección 3. PARRAFO 3º

Artículo 24El Consejo General estará integrado por

Artículo 25Corresponderá al Consejo General:

Artículo 26El Consejo General sesionará

Artículo 26 bisLa Unidad Especializada de

Sección 4. PARRAFO 4º

Artículo 27A los fiscales regionales corresponde el

Artículo 28Existirá un fiscal regional en cada una

Artículo 29Los fiscales regionales serán nombrados

Artículo 30Los Fiscales Regionales durarán ocho

Artículo 31Para ser nombrado Fiscal Regional, se

Artículo 32Corresponderá al Fiscal Regional:

Artículo 33Las reclamaciones que los intervinientes

Artículo 34Cada Fiscalía Regional contará con las

Artículo 35El Fiscal Regional debe dar cumplimiento

Artículo 36El Fiscal Regional rendirá cuenta de

Artículo 37El Fiscal Regional será subrogado por

Artículo 37 bisCréase el Sistema de Análisis

Sección 5. PARRAFO 5º

Artículo 38Las fiscalías locales serán las

Artículo 39La ubicación de las fiscalías locales

Artículo 40Cuando una fiscalía local cuente con

Artículo 41Los fiscales adjuntos serán designados

Artículo 42Para ser nombrado fiscal adjunto, se

Artículo 43Los fiscales adjuntos cesarán en sus

Artículo 44Dentro de cada fiscalía local los

Artículo 45Los fiscales del Ministerio Público

Artículo 46Presentada una denuncia en contra de un

Artículo 47Derogado

Artículo 48La responsabilidad disciplinaria de los

Artículo 49Las infracciones de los deberes y

Artículo 50Las medidas disciplinarias mencionadas

Artículo 51Cuando un fiscal adjunto aparezca

Artículo 52Si el inculpado de alguna infracción a

Artículo 53El Fiscal Nacional y los Fiscales

Artículo 54No podrá dirigir la investigación ni

Artículo 55Son causales de inhabilitación:

Artículo 56Los fiscales deberán informar por

Artículo 57Si la declaración de inhabilitación

Artículo 58La información de oficio sobre la

Artículo 59Las inhabilitaciones que afecten a un

Artículo 60No podrán ser fiscales quienes tengan

Artículo 61El Fiscal Nacional y los Fiscales

Artículo 62Las funciones de los fiscales del

Artículo 63Los fiscales que se desempeñen en el

Artículo 64Los fiscales deberán abstenerse de

Artículo 65Las incapacidades, incompatibilidades y

Artículo 66Las relaciones entre el Ministerio

Artículo 67Al Fiscal Nacional le corresponde

Artículo 68La contratación de los funcionarios que

Artículo 69Para ingresar al Ministerio Público

Artículo 70Los funcionarios del Ministerio

Artículo 71No se aplicarán al Ministerio Público

Artículo 72La planta del Ministerio Público

Artículo 73El Fiscal Nacional tendrá una

Artículo 74Los Fiscales Regionales tendrán una

Artículo 75La remuneración del fiscal adjunto que

Artículo 75 bisLos fiscales adjuntos que ocupen los

Artículo 75 terLos profesionales, los técnicos,

Artículo 76La remuneración de los funcionarios del

Artículo 77El Fiscal Nacional aplicará el sistema

Artículo 78Los fiscales y funcionarios del

Artículo 79Anualmente, los Fiscales Regionales

Artículo 80Las evaluaciones servirán de base para

Artículo 81El contrato de trabajo de los

Artículo 82Si el contrato de trabajo hubiere estado

Artículo 83El procedimiento de terminación del

Sección 6. PARRAFO 6º

Artículo 84Serán aplicables a los funcionarios del

Artículo 85El Fiscal Nacional y los fiscales

Artículo 86Las personas que se desempeñen en el

Artículo 87El Fiscal Nacional, por propia

Artículo 88En los casos en que la capacitación

Artículo 89Los fiscales y funcionarios

Artículo 90El Ministerio Público se sujetará a

TÍTULO IX. TÍTULO IX

Artículo 91El Ministerio Público, en el mes de

Artículo 1Para el nombramiento del primer Fiscal

Artículo 2Dentro de los cinco días siguientes a

Artículo 3El Fiscal Nacional solicitará a las

Artículo 4Las normas que autorizan al Ministerio

Artículo 5En tanto no se hubieren designado todos

Artículo 6Dentro de los seis meses siguientes a

Artículo 7El gasto que origine la aplicación de

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