🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 104 unidades
ESTABLECE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Ley 19.640cl-law-1999-10-15-1964012 ene 2023
- Artículo 1 El Ministerio Público es un organismo
- Artículo 2 El Ministerio Público realizará sus
- Artículo 3 En el ejercicio de su función, los
- Artículo 4 El Ministerio Público podrá impartir
- Artículo 5 El Estado será responsable por las
- Artículo 6 Los fiscales y funcionarios del
- Artículo 7 Las autoridades y jefaturas, dentro del
- Artículo 8 Los fiscales y los funcionarios del
- Artículo 9 Derogado
- Artículo 9 bis Asimismo, el Fiscal Nacional, los
- Artículo 9 ter Derogado
- Artículo 10 Todas las personas que cumplan con los
- Artículo 11 El personal del Ministerio Público
- Sección 1. PARRAFO 1º
- Artículo 12 El Ministerio Público se organizará en
- Sección 2. PARRAFO 2º
- Artículo 13 El Fiscal Nacional es el jefe superior
- Artículo 14 Para ser nombrado Fiscal Nacional, se
- Artículo 15 Para los efectos de la designación del
- Artículo 16 El Fiscal Nacional durará ocho años en
- Artículo 17 Corresponderá al Fiscal Nacional:
- Artículo 18 El Fiscal Nacional podrá asumir, de
- Artículo 19 El Fiscal Nacional podrá disponer, de
- Artículo 20 La Fiscalía Nacional contará con las
- Artículo 21 El Fiscal Nacional rendirá cuenta de
- Artículo 22 Cada una de las unidades especializadas
- Artículo 23 El Fiscal Nacional será subrogado por
- Sección 3. PARRAFO 3º
- Artículo 24 El Consejo General estará integrado por
- Artículo 25 Corresponderá al Consejo General:
- Artículo 26 El Consejo General sesionará
- Artículo 26 bis La Unidad Especializada de
- Sección 4. PARRAFO 4º
- Artículo 27 A los fiscales regionales corresponde el
- Artículo 28 Existirá un fiscal regional en cada una
- Artículo 29 Los fiscales regionales serán nombrados
- Artículo 30 Los Fiscales Regionales durarán ocho
- Artículo 31 Para ser nombrado Fiscal Regional, se
- Artículo 32 Corresponderá al Fiscal Regional:
- Artículo 33 Las reclamaciones que los intervinientes
- Artículo 34 Cada Fiscalía Regional contará con las
- Artículo 35 El Fiscal Regional debe dar cumplimiento
- Artículo 36 El Fiscal Regional rendirá cuenta de
- Artículo 37 El Fiscal Regional será subrogado por
- Artículo 37 bis Créase el Sistema de Análisis
- Sección 5. PARRAFO 5º
- Artículo 38 Las fiscalías locales serán las
- Artículo 39 La ubicación de las fiscalías locales
- Artículo 40 Cuando una fiscalía local cuente con
- Artículo 41 Los fiscales adjuntos serán designados
- Artículo 42 Para ser nombrado fiscal adjunto, se
- Artículo 43 Los fiscales adjuntos cesarán en sus
- Artículo 44 Dentro de cada fiscalía local los
- Artículo 45 Los fiscales del Ministerio Público
- Artículo 46 Presentada una denuncia en contra de un
- Artículo 47 Derogado
- Artículo 48 La responsabilidad disciplinaria de los
- Artículo 49 Las infracciones de los deberes y
- Artículo 50 Las medidas disciplinarias mencionadas
- Artículo 51 Cuando un fiscal adjunto aparezca
- Artículo 52 Si el inculpado de alguna infracción a
- Artículo 53 El Fiscal Nacional y los Fiscales
- Artículo 54 No podrá dirigir la investigación ni
- Artículo 55 Son causales de inhabilitación:
- Artículo 56 Los fiscales deberán informar por
- Artículo 57 Si la declaración de inhabilitación
- Artículo 58 La información de oficio sobre la
- Artículo 59 Las inhabilitaciones que afecten a un
- Artículo 60 No podrán ser fiscales quienes tengan
- Artículo 61 El Fiscal Nacional y los Fiscales
- Artículo 62 Las funciones de los fiscales del
- Artículo 63 Los fiscales que se desempeñen en el
- Artículo 64 Los fiscales deberán abstenerse de
- Artículo 65 Las incapacidades, incompatibilidades y
- Artículo 66 Las relaciones entre el Ministerio
- Artículo 67 Al Fiscal Nacional le corresponde
- Artículo 68 La contratación de los funcionarios que
- Artículo 69 Para ingresar al Ministerio Público
- Artículo 70 Los funcionarios del Ministerio
- Artículo 71 No se aplicarán al Ministerio Público
- Artículo 72 La planta del Ministerio Público
- Artículo 73 El Fiscal Nacional tendrá una
- Artículo 74 Los Fiscales Regionales tendrán una
- Artículo 75 La remuneración del fiscal adjunto que
- Artículo 75 bis Los fiscales adjuntos que ocupen los
- Artículo 75 ter Los profesionales, los técnicos,
- Artículo 76 La remuneración de los funcionarios del
- Artículo 77 El Fiscal Nacional aplicará el sistema
- Artículo 78 Los fiscales y funcionarios del
- Artículo 79 Anualmente, los Fiscales Regionales
- Artículo 80 Las evaluaciones servirán de base para
- Artículo 81 El contrato de trabajo de los
- Artículo 82 Si el contrato de trabajo hubiere estado
- Artículo 83 El procedimiento de terminación del
- Sección 6. PARRAFO 6º
- Artículo 84 Serán aplicables a los funcionarios del
- Artículo 85 El Fiscal Nacional y los fiscales
- Artículo 86 Las personas que se desempeñen en el
- Artículo 87 El Fiscal Nacional, por propia
- Artículo 88 En los casos en que la capacitación
- Artículo 89 Los fiscales y funcionarios
- Artículo 90 El Ministerio Público se sujetará a
- TÍTULO IX. TÍTULO IX
- Artículo 91 El Ministerio Público, en el mes de
- Artículo 1 Para el nombramiento del primer Fiscal
- Artículo 2 Dentro de los cinco días siguientes a
- Artículo 3 El Fiscal Nacional solicitará a las
- Artículo 4 Las normas que autorizan al Ministerio
- Artículo 5 En tanto no se hubieren designado todos
- Artículo 6 Dentro de los seis meses siguientes a
- Artículo 7 El gasto que origine la aplicación de