🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 104 unidades

ESTABLECE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Ley 19.640cl-law-1999-10-15-1964012 ene 2023

Ministerio PúblicoLey no. 19.640

  1. Artículo 1 El Ministerio Público es un organismo
  2. Artículo 2 El Ministerio Público realizará sus
  3. Artículo 3 En el ejercicio de su función, los
  4. Artículo 4 El Ministerio Público podrá impartir
  5. Artículo 5 El Estado será responsable por las
  6. Artículo 6 Los fiscales y funcionarios del
  7. Artículo 7 Las autoridades y jefaturas, dentro del
  8. Artículo 8 Los fiscales y los funcionarios del
  9. Artículo 9 Derogado
  10. Artículo 9 bis Asimismo, el Fiscal Nacional, los
  11. Artículo 9 ter Derogado
  12. Artículo 10 Todas las personas que cumplan con los
  13. Artículo 11 El personal del Ministerio Público
  14. Sección 1. PARRAFO 1º
  15. Artículo 12 El Ministerio Público se organizará en
  16. Sección 2. PARRAFO 2º
  17. Artículo 13 El Fiscal Nacional es el jefe superior
  18. Artículo 14 Para ser nombrado Fiscal Nacional, se
  19. Artículo 15 Para los efectos de la designación del
  20. Artículo 16 El Fiscal Nacional durará ocho años en
  21. Artículo 17 Corresponderá al Fiscal Nacional:
  22. Artículo 18 El Fiscal Nacional podrá asumir, de
  23. Artículo 19 El Fiscal Nacional podrá disponer, de
  24. Artículo 20 La Fiscalía Nacional contará con las
  25. Artículo 21 El Fiscal Nacional rendirá cuenta de
  26. Artículo 22 Cada una de las unidades especializadas
  27. Artículo 23 El Fiscal Nacional será subrogado por
  28. Sección 3. PARRAFO 3º
  29. Artículo 24 El Consejo General estará integrado por
  30. Artículo 25 Corresponderá al Consejo General:
  31. Artículo 26 El Consejo General sesionará
  32. Artículo 26 bis La Unidad Especializada de
  33. Sección 4. PARRAFO 4º
  34. Artículo 27 A los fiscales regionales corresponde el
  35. Artículo 28 Existirá un fiscal regional en cada una
  36. Artículo 29 Los fiscales regionales serán nombrados
  37. Artículo 30 Los Fiscales Regionales durarán ocho
  38. Artículo 31 Para ser nombrado Fiscal Regional, se
  39. Artículo 32 Corresponderá al Fiscal Regional:
  40. Artículo 33 Las reclamaciones que los intervinientes
  41. Artículo 34 Cada Fiscalía Regional contará con las
  42. Artículo 35 El Fiscal Regional debe dar cumplimiento
  43. Artículo 36 El Fiscal Regional rendirá cuenta de
  44. Artículo 37 El Fiscal Regional será subrogado por
  45. Artículo 37 bis Créase el Sistema de Análisis
  46. Sección 5. PARRAFO 5º
  47. Artículo 38 Las fiscalías locales serán las
  48. Artículo 39 La ubicación de las fiscalías locales
  49. Artículo 40 Cuando una fiscalía local cuente con
  50. Artículo 41 Los fiscales adjuntos serán designados
  51. Artículo 42 Para ser nombrado fiscal adjunto, se
  52. Artículo 43 Los fiscales adjuntos cesarán en sus
  53. Artículo 44 Dentro de cada fiscalía local los
  54. Artículo 45 Los fiscales del Ministerio Público
  55. Artículo 46 Presentada una denuncia en contra de un
  56. Artículo 47 Derogado
  57. Artículo 48 La responsabilidad disciplinaria de los
  58. Artículo 49 Las infracciones de los deberes y
  59. Artículo 50 Las medidas disciplinarias mencionadas
  60. Artículo 51 Cuando un fiscal adjunto aparezca
  61. Artículo 52 Si el inculpado de alguna infracción a
  62. Artículo 53 El Fiscal Nacional y los Fiscales
  63. Artículo 54 No podrá dirigir la investigación ni
  64. Artículo 55 Son causales de inhabilitación:
  65. Artículo 56 Los fiscales deberán informar por
  66. Artículo 57 Si la declaración de inhabilitación
  67. Artículo 58 La información de oficio sobre la
  68. Artículo 59 Las inhabilitaciones que afecten a un
  69. Artículo 60 No podrán ser fiscales quienes tengan
  70. Artículo 61 El Fiscal Nacional y los Fiscales
  71. Artículo 62 Las funciones de los fiscales del
  72. Artículo 63 Los fiscales que se desempeñen en el
  73. Artículo 64 Los fiscales deberán abstenerse de
  74. Artículo 65 Las incapacidades, incompatibilidades y
  75. Artículo 66 Las relaciones entre el Ministerio
  76. Artículo 67 Al Fiscal Nacional le corresponde
  77. Artículo 68 La contratación de los funcionarios que
  78. Artículo 69 Para ingresar al Ministerio Público
  79. Artículo 70 Los funcionarios del Ministerio
  80. Artículo 71 No se aplicarán al Ministerio Público
  81. Artículo 72 La planta del Ministerio Público
  82. Artículo 73 El Fiscal Nacional tendrá una
  83. Artículo 74 Los Fiscales Regionales tendrán una
  84. Artículo 75 La remuneración del fiscal adjunto que
  85. Artículo 75 bis Los fiscales adjuntos que ocupen los
  86. Artículo 75 ter Los profesionales, los técnicos,
  87. Artículo 76 La remuneración de los funcionarios del
  88. Artículo 77 El Fiscal Nacional aplicará el sistema
  89. Artículo 78 Los fiscales y funcionarios del
  90. Artículo 79 Anualmente, los Fiscales Regionales
  91. Artículo 80 Las evaluaciones servirán de base para
  92. Artículo 81 El contrato de trabajo de los
  93. Artículo 82 Si el contrato de trabajo hubiere estado
  94. Artículo 83 El procedimiento de terminación del
  95. Sección 6. PARRAFO 6º
  96. Artículo 84 Serán aplicables a los funcionarios del
  97. Artículo 85 El Fiscal Nacional y los fiscales
  98. Artículo 86 Las personas que se desempeñen en el
  99. Artículo 87 El Fiscal Nacional, por propia
  100. Artículo 88 En los casos en que la capacitación
  101. Artículo 89 Los fiscales y funcionarios
  102. Artículo 90 El Ministerio Público se sujetará a
  103. TÍTULO IX. TÍTULO IX
  104. Artículo 91 El Ministerio Público, en el mes de
  105. Artículo 1 Para el nombramiento del primer Fiscal
  106. Artículo 2 Dentro de los cinco días siguientes a
  107. Artículo 3 El Fiscal Nacional solicitará a las
  108. Artículo 4 Las normas que autorizan al Ministerio
  109. Artículo 5 En tanto no se hubieren designado todos
  110. Artículo 6 Dentro de los seis meses siguientes a
  111. Artículo 7 El gasto que origine la aplicación de
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