🇨🇱 Chile
Vigente Ley 82 unidades
CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Ley 19.718cl-law-2001-03-10-1971812 ene 2023
- Artículo 1 Créase un servicio público,
- Artículo 2 La Defensoría tiene por finalidad
- Artículo 3 El Servicio tendrá su domicilio y sede
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 4 La Defensoría se organizará en una
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 5 El Defensor Nacional es el jefe
- Artículo 6 Para ser nombrado Defensor Nacional, se
- Artículo 7 Corresponderá al Defensor Nacional:
- Artículo 8 La Defensoría contará con las
- Artículo 9 Un Director Administrativo Nacional
- Artículo 10 El Defensor Nacional será subrogado por
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 11 El Consejo de Licitaciones de la Defensa
- Artículo 12 El Consejo estará integrado por:
- Artículo 13 Los miembros del Consejo a que se
- Artículo 14 Corresponderá al Presidente del
- Artículo 15 El Consejo sesionará ordinariamente dos
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 16 La Defensoría Regional es la encargada
- Artículo 17 Existirá una Defensoría Regional en
- Artículo 18 La Defensoría Regional estará a cargo
- Artículo 19 Para ser Defensor Regional, se requiere:
- Artículo 20 Corresponderá al Defensor Regional:
- Artículo 21 Cada Defensoría Regional tendrá las
- Artículo 22 El Defensor Regional determinará
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 23 Las Defensorías Locales son unidades
- Artículo 24 La ubicación de las Defensorías
- Artículo 25 Los defensores locales podrán ejercer
- Artículo 26 Para ser defensor local, se requiere:
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 27 El personal de la Defensoría estará
- Artículo 28 Fíjase la siguiente planta de personal
- Artículo 29 Para el ingreso y promoción en las
- Artículo 30 Las promociones a los cargos vacantes de
- Artículo 31 Los defensores locales serán
- Artículo 32 En materia de remuneraciones, el
- Artículo 33 Concédese al personal de planta y a
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 34 El patrimonio de la Defensoría estará
- TÍTULO V. TITULO V
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 35 Son beneficiarios de la defensa penal
- Artículo 36 La defensa penal pública será siempre
- Artículo 37 Para el caso previsto en el inciso
- Artículo 38 La Defensoría Regional determinará el
- Artículo 39 La resolución que dicte el Defensor
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 40 Los abogados que presten defensa penal
- Artículo 41 Designado, el defensor penal público no
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 42 La selección de las personas jurídicas
- Artículo 43 La convocatoria a concurso público
- Artículo 44 Podrán participar en la licitación:
- Artículo 45 La licitación será resuelta a nivel
- Artículo 46 La licitación se resolverá conforme a
- Artículo 47 La decisión del concurso será pública
- Artículo 48 El Comité de Adjudicación Regional
- Artículo 49 En caso de que la licitación sea
- Artículo 50 Los contratos a que dé lugar una
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 51 La Defensoría Regional elaborará una
- Artículo 52 El imputado o acusado elegirá de la
- Artículo 53 El imputado o acusado tendrá derecho a
- Artículo 54 Se entenderá, por el solo ministerio de
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 55 Las personas naturales y jurídicas que
- Artículo 56 El desempeño de los defensores locales
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 57 Las inspecciones de las defensorías
- Artículo 58 Durante la inspección, se podrán
- Artículo 59 Al término de cada inspección, se
- Artículo 60 Las auditorías externas tendrán lugar
- Artículo 61 Durante las inspecciones y auditorías
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 62 Los defensores locales, los abogados y
- Artículo 63 Los informes semestrales deberán
- Artículo 64 Las personas naturales y jurídicas que
- Artículo 65 Los informes a que se refieren los
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 66 Las reclamaciones de los beneficiarios
- Artículo 67 El Defensor Nacional conocerá de las
- Sección 5. Párrafo 5°
- Artículo 68 Los defensores locales están sujetos a
- Artículo 69 Asimismo, sin perjuicio de su
- Artículo 70 Las sanciones que podrá aplicarse
- Artículo 71 Las multas se aplicarán en los casos
- Artículo 72 La terminación del contrato se
- Artículo 73 Las resoluciones del Defensor Nacional
- Artículo 74 Las sanciones aplicadas a los
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 75 Introdúcense las siguientes
- Artículo 76 A la Defensoría Penal Pública no le
- Artículo 1 El primer miembro del Consejo de
- Artículo 2 Modifícase el artículo 6°
- Artículo 3 La primera provisión de todos los
- Artículo 4 Las promociones en los cargos de las
- Artículo 5 El cumplimiento de los programas de
- Artículo 6 El mayor gasto fiscal que represente la