🇨🇱 Chile
Vigente Ley 82 unidades

CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Ley 19.718cl-law-2001-03-10-1971812 ene 2023

Defensoría Penal PúblicaLey no. 19.718

  1. Artículo 1 Créase un servicio público,
  2. Artículo 2 La Defensoría tiene por finalidad
  3. Artículo 3 El Servicio tendrá su domicilio y sede
  4. TÍTULO II. TITULO II
  5. Artículo 4 La Defensoría se organizará en una
  6. Sección 2. Párrafo 2°
  7. Artículo 5 El Defensor Nacional es el jefe
  8. Artículo 6 Para ser nombrado Defensor Nacional, se
  9. Artículo 7 Corresponderá al Defensor Nacional:
  10. Artículo 8 La Defensoría contará con las
  11. Artículo 9 Un Director Administrativo Nacional
  12. Artículo 10 El Defensor Nacional será subrogado por
  13. Sección 3. Párrafo 3°
  14. Artículo 11 El Consejo de Licitaciones de la Defensa
  15. Artículo 12 El Consejo estará integrado por:
  16. Artículo 13 Los miembros del Consejo a que se
  17. Artículo 14 Corresponderá al Presidente del
  18. Artículo 15 El Consejo sesionará ordinariamente dos
  19. Sección 4. Párrafo 4°
  20. Artículo 16 La Defensoría Regional es la encargada
  21. Artículo 17 Existirá una Defensoría Regional en
  22. Artículo 18 La Defensoría Regional estará a cargo
  23. Artículo 19 Para ser Defensor Regional, se requiere:
  24. Artículo 20 Corresponderá al Defensor Regional:
  25. Artículo 21 Cada Defensoría Regional tendrá las
  26. Artículo 22 El Defensor Regional determinará
  27. Sección 5. Párrafo 5°
  28. Artículo 23 Las Defensorías Locales son unidades
  29. Artículo 24 La ubicación de las Defensorías
  30. Artículo 25 Los defensores locales podrán ejercer
  31. Artículo 26 Para ser defensor local, se requiere:
  32. TÍTULO III. TITULO III
  33. Artículo 27 El personal de la Defensoría estará
  34. Artículo 28 Fíjase la siguiente planta de personal
  35. Artículo 29 Para el ingreso y promoción en las
  36. Artículo 30 Las promociones a los cargos vacantes de
  37. Artículo 31 Los defensores locales serán
  38. Artículo 32 En materia de remuneraciones, el
  39. Artículo 33 Concédese al personal de planta y a
  40. TÍTULO IV. TITULO IV
  41. Artículo 34 El patrimonio de la Defensoría estará
  42. TÍTULO V. TITULO V
  43. Sección 1. Párrafo 1°
  44. Artículo 35 Son beneficiarios de la defensa penal
  45. Artículo 36 La defensa penal pública será siempre
  46. Artículo 37 Para el caso previsto en el inciso
  47. Artículo 38 La Defensoría Regional determinará el
  48. Artículo 39 La resolución que dicte el Defensor
  49. Sección 2. Párrafo 2°
  50. Artículo 40 Los abogados que presten defensa penal
  51. Artículo 41 Designado, el defensor penal público no
  52. Sección 3. Párrafo 3°
  53. Artículo 42 La selección de las personas jurídicas
  54. Artículo 43 La convocatoria a concurso público
  55. Artículo 44 Podrán participar en la licitación:
  56. Artículo 45 La licitación será resuelta a nivel
  57. Artículo 46 La licitación se resolverá conforme a
  58. Artículo 47 La decisión del concurso será pública
  59. Artículo 48 El Comité de Adjudicación Regional
  60. Artículo 49 En caso de que la licitación sea
  61. Artículo 50 Los contratos a que dé lugar una
  62. Sección 4. Párrafo 4°
  63. Artículo 51 La Defensoría Regional elaborará una
  64. Artículo 52 El imputado o acusado elegirá de la
  65. Artículo 53 El imputado o acusado tendrá derecho a
  66. Artículo 54 Se entenderá, por el solo ministerio de
  67. TÍTULO VI. TITULO VI
  68. Sección 1. Párrafo 1°
  69. Artículo 55 Las personas naturales y jurídicas que
  70. Artículo 56 El desempeño de los defensores locales
  71. Sección 2. Párrafo 2°
  72. Artículo 57 Las inspecciones de las defensorías
  73. Artículo 58 Durante la inspección, se podrán
  74. Artículo 59 Al término de cada inspección, se
  75. Artículo 60 Las auditorías externas tendrán lugar
  76. Artículo 61 Durante las inspecciones y auditorías
  77. Sección 3. Párrafo 3°
  78. Artículo 62 Los defensores locales, los abogados y
  79. Artículo 63 Los informes semestrales deberán
  80. Artículo 64 Las personas naturales y jurídicas que
  81. Artículo 65 Los informes a que se refieren los
  82. Sección 4. Párrafo 4°
  83. Artículo 66 Las reclamaciones de los beneficiarios
  84. Artículo 67 El Defensor Nacional conocerá de las
  85. Sección 5. Párrafo 5°
  86. Artículo 68 Los defensores locales están sujetos a
  87. Artículo 69 Asimismo, sin perjuicio de su
  88. Artículo 70 Las sanciones que podrá aplicarse
  89. Artículo 71 Las multas se aplicarán en los casos
  90. Artículo 72 La terminación del contrato se
  91. Artículo 73 Las resoluciones del Defensor Nacional
  92. Artículo 74 Las sanciones aplicadas a los
  93. TÍTULO VII. TITULO VII
  94. Artículo 75 Introdúcense las siguientes
  95. Artículo 76 A la Defensoría Penal Pública no le
  96. Artículo 1 El primer miembro del Consejo de
  97. Artículo 2 Modifícase el artículo 6°
  98. Artículo 3 La primera provisión de todos los
  99. Artículo 4 Las promociones en los cargos de las
  100. Artículo 5 El cumplimiento de los programas de
  101. Artículo 6 El mayor gasto fiscal que represente la
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io