🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 99 unidades

ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Ley 19.728cl-law-2001-05-14-197281 abr 2027

CesantíaSeguro de DesempleoLey no. 19.728

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 Establécese un seguro obligatorio de
  3. Sección 1. Párrafo 1º
  4. Artículo 2 Estarán sujetos al Seguro los
  5. Artículo 3 Derogado
  6. Artículo 4 Los derechos establecidos en esta ley
  7. Sección 2. Párrafo 2º
  8. Artículo 5 El Seguro se financiará con las
  9. Artículo 6 Para los efectos de lo dispuesto en la
  10. Artículo 7 Si un trabajador desempeñare dos o
  11. Artículo 8 En caso de incapacidad laboral
  12. Artículo 9 La cotización prevista en la letra a)
  13. Artículo 10 Las cotizaciones, tanto de cargo del
  14. Artículo 11 Las cotizaciones que no se paguen
  15. Sección 3. Párrafo 3º
  16. Artículo 12 Los afiliados tendrán derecho a una
  17. Artículo 13 Si el contrato terminare por las
  18. Artículo 14 Si el contrato de trabajo termina por
  19. Artículo 15 Establécese la siguiente modalidad de
  20. Artículo 16 El goce del beneficio contemplado en los
  21. Artículo 17 Sin perjuicio de lo señalado en el
  22. Artículo 18 En caso de fallecimiento del trabajador,
  23. Artículo 19 Si un trabajador se pensionare, por
  24. Artículo 20 Los afiliados al Seguro que perciban
  25. Sección 4. Párrafo 4º Derogado LEY 20328
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Sección 5. Párrafo 5º
  29. Artículo 23 La restante cotización del empleador a
  30. Artículo 24 Tendrán derecho a recibir prestaciones
  31. Artículo 25 El monto de la prestación por cesantía
  32. Artículo 25 bis El Fondo de Cesantía Solidario
  33. Artículo 25 ter El Fondo de Cesantía Solidario
  34. Artículo 26 El valor total de los beneficios a pagar
  35. Artículo 26 bis Con el fin de contribuir a la
  36. Artículo 27 Las personas que obtuvieren mediante
  37. Artículo 28 El beneficiario no tendrá derecho a las
  38. Artículo 29 La prestación se devengará y pagará
  39. Sección 6. Párrafo 6º
  40. Artículo 30 La administración del Régimen de
  41. Artículo 31 El servicio de administración de los
  42. Artículo 32 La licitación se adjudicará evaluando
  43. Artículo 33 La adjudicación del servicio de
  44. Artículo 34 La Sociedad Administradora deberá
  45. Artículo 34 a Para el desarrollo de los estudios de
  46. Artículo 34 b Las Subsecretarías de Hacienda, de
  47. Artículo 34 c La Superintendencia de Pensiones
  48. Artículo 35 La supervigilancia, control y
  49. Artículo 36 Cuando una enajenación de acciones de
  50. Artículo 37 Durante la vigencia del contrato, la
  51. Artículo 38 El capital mínimo necesario para la
  52. Artículo 39 Serán aplicables a la Sociedad
  53. Artículo 40 La Sociedad Administradora deberá
  54. Artículo 41 Las inversiones que se efectúen con
  55. Artículo 42 Cada mes que la rentabilidad real del
  56. Artículo 43 El contrato de administración se
  57. Artículo 44 La declaración de infracción grave de
  58. Artículo 45 Sufrirán las penas de presidio menor en
  59. Sección 7. Párrafo 7º
  60. Artículo 46 La Sociedad Administradora deberá
  61. Artículo 47 La obtención del beneficio con cargo al
  62. Artículo 48 Respecto de los trabajadores afiliados
  63. Artículo 49 El sistema del subsidio de cesantía a
  64. Artículo 50 Los fondos de la Cuenta Individual por
  65. Artículo 51 Las prestaciones del Seguro se pagarán
  66. Artículo 52 Cuando el trabajador accionare por
  67. Artículo 53 La cotización establecida en la letra
  68. Artículo 54 Las prestaciones establecidas en esta
  69. Sección 8. Párrafo 8º
  70. Artículo 55 Existirá una Comisión de Usuarios
  71. Artículo 56 La Comisión a que se refiere este
  72. Artículo 57 Los miembros laborales y empresariales
  73. Artículo 58 La Comisión deberá emitir cada año,
  74. Sección 9. Párrafo 9° De la Inversión de los Fondos de
  75. Artículo 58 a Los recursos del Fondo de Cesantía y
  76. Artículo 58b Las inversiones con recursos de los
  77. Artículo 58c Sin perjuicio de lo señalado en el
  78. Artículo 58d Los límites establecidos en el
  79. Artículo 58e La Superintendencia de Pensiones
  80. Artículo 58f La Sociedad Administradora deberá
  81. Artículo 58g El Régimen de Inversión para los
  82. Artículo 58h El Consejo Técnico de Inversiones para
  83. Artículo 58i Los integrantes del Consejo Técnico de
  84. Artículo 58j La Sociedad Administradora deberá
  85. Artículo 58k La Sociedad Administradora deberá
  86. TÍTULO II. TITULO II
  87. Artículo 59 Los empleadores que no pagaren las
  88. Artículo 60 El Párrafo 6º del Título I de la
  89. TÍTULO III. Título III
  90. Artículo 61 Créanse el Sistema de Información
  91. Artículo 62 El Sistema de Información Laboral
  92. Artículo 63 La Bolsa Nacional de Empleo será un
  93. Artículo 64 La administración de la Bolsa Nacional
  94. Artículo 65 Las Oficinas de Información Laboral para
  95. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  96. Artículo 66 En el evento que se haya declarado
  97. Artículo 67 En el caso de los trabajadores a que se
  98. Artículo 68 Las prestaciones mejoradas financiadas
  99. Artículo 69 El trabajador a que se refiere el
  100. Artículo 70 Las prestaciones mejoradas con cargo al
  101. Artículo 71 Accederán a las prestaciones de la
  102. Artículo 72 Los afiliados, que mantengan su
  103. Artículo 73 El acceso a las prestaciones con los
  104. Artículo 74 Aquel giro que devengue al menos un día
  105. Disposición transitoria
  106. Artículo primero Los trabajadores con contrato
  107. Artículo segundo Los trabajadores con contrato
  108. Artículo tercero El aporte del Estado durante el
  109. Artículo cuarto Durante los tres primeros años
  110. Artículo quinto El gasto fiscal que represente la
  111. Artículo sexto El Servicio Nacional de Capacitación
  112. Artículo séptimo Respecto de los estados de
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