🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 99 unità
ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO
Ley 19.728cl-law-2001-05-14-197281 apr 2027
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Establécese un seguro obligatorio de
- Sección 1. Párrafo 1º
- Articolo 2 Estarán sujetos al Seguro los
- Articolo 3 Derogado
- Articolo 4 Los derechos establecidos en esta ley
- Sección 2. Párrafo 2º
- Articolo 5 El Seguro se financiará con las
- Articolo 6 Para los efectos de lo dispuesto en la
- Articolo 7 Si un trabajador desempeñare dos o
- Articolo 8 En caso de incapacidad laboral
- Articolo 9 La cotización prevista en la letra a)
- Articolo 10 Las cotizaciones, tanto de cargo del
- Articolo 11 Las cotizaciones que no se paguen
- Sección 3. Párrafo 3º
- Articolo 12 Los afiliados tendrán derecho a una
- Articolo 13 Si el contrato terminare por las
- Articolo 14 Si el contrato de trabajo termina por
- Articolo 15 Establécese la siguiente modalidad de
- Articolo 16 El goce del beneficio contemplado en los
- Articolo 17 Sin perjuicio de lo señalado en el
- Articolo 18 En caso de fallecimiento del trabajador,
- Articolo 19 Si un trabajador se pensionare, por
- Articolo 20 Los afiliados al Seguro que perciban
- Sección 4. Párrafo 4º Derogado LEY 20328
- Articolo
- Articolo
- Sección 5. Párrafo 5º
- Articolo 23 La restante cotización del empleador a
- Articolo 24 Tendrán derecho a recibir prestaciones
- Articolo 25 El monto de la prestación por cesantía
- Articolo 25 bis El Fondo de Cesantía Solidario
- Articolo 25 ter El Fondo de Cesantía Solidario
- Articolo 26 El valor total de los beneficios a pagar
- Articolo 26 bis Con el fin de contribuir a la
- Articolo 27 Las personas que obtuvieren mediante
- Articolo 28 El beneficiario no tendrá derecho a las
- Articolo 29 La prestación se devengará y pagará
- Sección 6. Párrafo 6º
- Articolo 30 La administración del Régimen de
- Articolo 31 El servicio de administración de los
- Articolo 32 La licitación se adjudicará evaluando
- Articolo 33 La adjudicación del servicio de
- Articolo 34 La Sociedad Administradora deberá
- Articolo 34 a Para el desarrollo de los estudios de
- Articolo 34 b Las Subsecretarías de Hacienda, de
- Articolo 34 c La Superintendencia de Pensiones
- Articolo 35 La supervigilancia, control y
- Articolo 36 Cuando una enajenación de acciones de
- Articolo 37 Durante la vigencia del contrato, la
- Articolo 38 El capital mínimo necesario para la
- Articolo 39 Serán aplicables a la Sociedad
- Articolo 40 La Sociedad Administradora deberá
- Articolo 41 Las inversiones que se efectúen con
- Articolo 42 Cada mes que la rentabilidad real del
- Articolo 43 El contrato de administración se
- Articolo 44 La declaración de infracción grave de
- Articolo 45 Sufrirán las penas de presidio menor en
- Sección 7. Párrafo 7º
- Articolo 46 La Sociedad Administradora deberá
- Articolo 47 La obtención del beneficio con cargo al
- Articolo 48 Respecto de los trabajadores afiliados
- Articolo 49 El sistema del subsidio de cesantía a
- Articolo 50 Los fondos de la Cuenta Individual por
- Articolo 51 Las prestaciones del Seguro se pagarán
- Articolo 52 Cuando el trabajador accionare por
- Articolo 53 La cotización establecida en la letra
- Articolo 54 Las prestaciones establecidas en esta
- Sección 8. Párrafo 8º
- Articolo 55 Existirá una Comisión de Usuarios
- Articolo 56 La Comisión a que se refiere este
- Articolo 57 Los miembros laborales y empresariales
- Articolo 58 La Comisión deberá emitir cada año,
- Sección 9. Párrafo 9° De la Inversión de los Fondos de
- Articolo 58 a Los recursos del Fondo de Cesantía y
- Articolo 58b Las inversiones con recursos de los
- Articolo 58c Sin perjuicio de lo señalado en el
- Articolo 58d Los límites establecidos en el
- Articolo 58e La Superintendencia de Pensiones
- Articolo 58f La Sociedad Administradora deberá
- Articolo 58g El Régimen de Inversión para los
- Articolo 58h El Consejo Técnico de Inversiones para
- Articolo 58i Los integrantes del Consejo Técnico de
- Articolo 58j La Sociedad Administradora deberá
- Articolo 58k La Sociedad Administradora deberá
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 59 Los empleadores que no pagaren las
- Articolo 60 El Párrafo 6º del Título I de la
- TÍTULO III. Título III
- Articolo 61 Créanse el Sistema de Información
- Articolo 62 El Sistema de Información Laboral
- Articolo 63 La Bolsa Nacional de Empleo será un
- Articolo 64 La administración de la Bolsa Nacional
- Articolo 65 Las Oficinas de Información Laboral para
- TÍTULO IV. TÍTULO IV
- Articolo 66 En el evento que se haya declarado
- Articolo 67 En el caso de los trabajadores a que se
- Articolo 68 Las prestaciones mejoradas financiadas
- Articolo 69 El trabajador a que se refiere el
- Articolo 70 Las prestaciones mejoradas con cargo al
- Articolo 71 Accederán a las prestaciones de la
- Articolo 72 Los afiliados, que mantengan su
- Articolo 73 El acceso a las prestaciones con los
- Articolo 74 Aquel giro que devengue al menos un día
- Disposizione transitoria
- Articolo primero Los trabajadores con contrato
- Articolo segundo Los trabajadores con contrato
- Articolo tercero El aporte del Estado durante el
- Articolo cuarto Durante los tres primeros años
- Articolo quinto El gasto fiscal que represente la
- Articolo sexto El Servicio Nacional de Capacitación
- Articolo séptimo Respecto de los estados de