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Parzialmente abrogata Ley 99 unità

ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Ley 19.728cl-law-2001-05-14-197281 apr 2027

CesantíaSeguro de DesempleoLey no. 19.728

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Articolo 1 Establécese un seguro obligatorio de
  3. Sección 1. Párrafo 1º
  4. Articolo 2 Estarán sujetos al Seguro los
  5. Articolo 3 Derogado
  6. Articolo 4 Los derechos establecidos en esta ley
  7. Sección 2. Párrafo 2º
  8. Articolo 5 El Seguro se financiará con las
  9. Articolo 6 Para los efectos de lo dispuesto en la
  10. Articolo 7 Si un trabajador desempeñare dos o
  11. Articolo 8 En caso de incapacidad laboral
  12. Articolo 9 La cotización prevista en la letra a)
  13. Articolo 10 Las cotizaciones, tanto de cargo del
  14. Articolo 11 Las cotizaciones que no se paguen
  15. Sección 3. Párrafo 3º
  16. Articolo 12 Los afiliados tendrán derecho a una
  17. Articolo 13 Si el contrato terminare por las
  18. Articolo 14 Si el contrato de trabajo termina por
  19. Articolo 15 Establécese la siguiente modalidad de
  20. Articolo 16 El goce del beneficio contemplado en los
  21. Articolo 17 Sin perjuicio de lo señalado en el
  22. Articolo 18 En caso de fallecimiento del trabajador,
  23. Articolo 19 Si un trabajador se pensionare, por
  24. Articolo 20 Los afiliados al Seguro que perciban
  25. Sección 4. Párrafo 4º Derogado LEY 20328
  26. Articolo
  27. Articolo
  28. Sección 5. Párrafo 5º
  29. Articolo 23 La restante cotización del empleador a
  30. Articolo 24 Tendrán derecho a recibir prestaciones
  31. Articolo 25 El monto de la prestación por cesantía
  32. Articolo 25 bis El Fondo de Cesantía Solidario
  33. Articolo 25 ter El Fondo de Cesantía Solidario
  34. Articolo 26 El valor total de los beneficios a pagar
  35. Articolo 26 bis Con el fin de contribuir a la
  36. Articolo 27 Las personas que obtuvieren mediante
  37. Articolo 28 El beneficiario no tendrá derecho a las
  38. Articolo 29 La prestación se devengará y pagará
  39. Sección 6. Párrafo 6º
  40. Articolo 30 La administración del Régimen de
  41. Articolo 31 El servicio de administración de los
  42. Articolo 32 La licitación se adjudicará evaluando
  43. Articolo 33 La adjudicación del servicio de
  44. Articolo 34 La Sociedad Administradora deberá
  45. Articolo 34 a Para el desarrollo de los estudios de
  46. Articolo 34 b Las Subsecretarías de Hacienda, de
  47. Articolo 34 c La Superintendencia de Pensiones
  48. Articolo 35 La supervigilancia, control y
  49. Articolo 36 Cuando una enajenación de acciones de
  50. Articolo 37 Durante la vigencia del contrato, la
  51. Articolo 38 El capital mínimo necesario para la
  52. Articolo 39 Serán aplicables a la Sociedad
  53. Articolo 40 La Sociedad Administradora deberá
  54. Articolo 41 Las inversiones que se efectúen con
  55. Articolo 42 Cada mes que la rentabilidad real del
  56. Articolo 43 El contrato de administración se
  57. Articolo 44 La declaración de infracción grave de
  58. Articolo 45 Sufrirán las penas de presidio menor en
  59. Sección 7. Párrafo 7º
  60. Articolo 46 La Sociedad Administradora deberá
  61. Articolo 47 La obtención del beneficio con cargo al
  62. Articolo 48 Respecto de los trabajadores afiliados
  63. Articolo 49 El sistema del subsidio de cesantía a
  64. Articolo 50 Los fondos de la Cuenta Individual por
  65. Articolo 51 Las prestaciones del Seguro se pagarán
  66. Articolo 52 Cuando el trabajador accionare por
  67. Articolo 53 La cotización establecida en la letra
  68. Articolo 54 Las prestaciones establecidas en esta
  69. Sección 8. Párrafo 8º
  70. Articolo 55 Existirá una Comisión de Usuarios
  71. Articolo 56 La Comisión a que se refiere este
  72. Articolo 57 Los miembros laborales y empresariales
  73. Articolo 58 La Comisión deberá emitir cada año,
  74. Sección 9. Párrafo 9° De la Inversión de los Fondos de
  75. Articolo 58 a Los recursos del Fondo de Cesantía y
  76. Articolo 58b Las inversiones con recursos de los
  77. Articolo 58c Sin perjuicio de lo señalado en el
  78. Articolo 58d Los límites establecidos en el
  79. Articolo 58e La Superintendencia de Pensiones
  80. Articolo 58f La Sociedad Administradora deberá
  81. Articolo 58g El Régimen de Inversión para los
  82. Articolo 58h El Consejo Técnico de Inversiones para
  83. Articolo 58i Los integrantes del Consejo Técnico de
  84. Articolo 58j La Sociedad Administradora deberá
  85. Articolo 58k La Sociedad Administradora deberá
  86. TÍTULO II. TITULO II
  87. Articolo 59 Los empleadores que no pagaren las
  88. Articolo 60 El Párrafo 6º del Título I de la
  89. TÍTULO III. Título III
  90. Articolo 61 Créanse el Sistema de Información
  91. Articolo 62 El Sistema de Información Laboral
  92. Articolo 63 La Bolsa Nacional de Empleo será un
  93. Articolo 64 La administración de la Bolsa Nacional
  94. Articolo 65 Las Oficinas de Información Laboral para
  95. TÍTULO IV. TÍTULO IV
  96. Articolo 66 En el evento que se haya declarado
  97. Articolo 67 En el caso de los trabajadores a que se
  98. Articolo 68 Las prestaciones mejoradas financiadas
  99. Articolo 69 El trabajador a que se refiere el
  100. Articolo 70 Las prestaciones mejoradas con cargo al
  101. Articolo 71 Accederán a las prestaciones de la
  102. Articolo 72 Los afiliados, que mantengan su
  103. Articolo 73 El acceso a las prestaciones con los
  104. Articolo 74 Aquel giro que devengue al menos un día
  105. Disposizione transitoria
  106. Articolo primero Los trabajadores con contrato
  107. Articolo segundo Los trabajadores con contrato
  108. Articolo tercero El aporte del Estado durante el
  109. Articolo cuarto Durante los tres primeros años
  110. Articolo quinto El gasto fiscal que represente la
  111. Articolo sexto El Servicio Nacional de Capacitación
  112. Articolo séptimo Respecto de los estados de
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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