🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 110 unidades

ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

Ley 19.947cl-law-2004-05-17-1994719 jun 2024

Matrimonio CivilLey no. 19.947

  1. Artículo
  2. CAPÍTULO I. Capítulo I
  3. Artículo 1 La familia es el núcleo fundamental de
  4. Artículo 2 La facultad de contraer matrimonio es
  5. Artículo 3 Las materias de familia reguladas por
  6. CAPÍTULO II. Capítulo II
  7. Sección 1. Párrafo 1º
  8. Artículo 4 La celebración del matrimonio exige
  9. Artículo 5 No podrán contraer matrimonio:
  10. Artículo 6 No podrán contraer matrimonio entre
  11. Artículo 7 El cónyuge sobreviviente no podrá
  12. Artículo 8 Falta el consentimiento libre y
  13. Sección 2. Párrafo 2º
  14. Artículo 9 Los que quisieren contraer matrimonio
  15. Artículo 10 Al momento de comunicar los interesados
  16. Artículo 11 Los cursos de preparación para el
  17. Artículo 12 Se acompañará a la manifestación una
  18. Artículo 13 Las personas pertenecientes a una etnia
  19. Artículo 14 En el momento de presentarse o hacerse
  20. Artículo 15 Inmediatamente después de rendida la
  21. Artículo 16 No podrán ser testigos en las
  22. Sección 3. Párrafo 3º
  23. Artículo 17 El matrimonio se celebrará ante el
  24. Artículo 18 En el día de la celebración y delante
  25. Artículo 19 El Oficial del Registro Civil levantará
  26. Sección 4. Párrafo 4º
  27. Artículo 20 Los matrimonios celebrados ante
  28. CAPÍTULO III. Capítulo III
  29. Sección 1. Párrafo 1º
  30. Artículo 21 Si los cónyuges se separaren de hecho,
  31. Artículo 22 El acuerdo que conste por escrito en
  32. Artículo 23 A falta de acuerdo, cualquiera de los
  33. Artículo 24 Las materias de conocimiento conjunto a
  34. Artículo 25 El cese de la convivencia tendrá
  35. Sección 2. Párrafo 2º
  36. Artículo 26 La separación judicial podrá ser
  37. Artículo 27 Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera
  38. Artículo 28 La acción de separación es
  39. Artículo 29 La separación podrá solicitarse
  40. Artículo 30 Tratándose de cónyuges casados bajo el
  41. Artículo 31 Al declarar la separación, el juez
  42. Artículo 32 La separación judicial produce sus
  43. Artículo 33 La separación judicial deja
  44. Artículo 34 Por la separación judicial termina la
  45. Artículo 35 El derecho de los cónyuges a sucederse
  46. Artículo 36 No se alterará la filiación ya
  47. Artículo 37 El hijo concebido una vez declarada la
  48. Artículo 38 La reanudación de la vida en común de
  49. Artículo 39 Decretada la separación judicial en
  50. Artículo 40 La reanudación de la vida en común,
  51. Artículo 41 La reanudación de la vida en común no
  52. CAPÍTULO IV. Capítulo IV
  53. Sección 1. Párrafo 1º
  54. Artículo 42 El matrimonio termina:
  55. Sección 2. Párrafo 2º
  56. Artículo 43 El matrimonio termina por la muerte
  57. CAPÍTULO V. Capítulo V
  58. Sección 1. Párrafo 1º
  59. Artículo 44 El matrimonio sólo podrá ser declarado
  60. Artículo 45 Es nulo el matrimonio que no se celebre
  61. Sección 2. Párrafo 2º
  62. Artículo 46 La titularidad de la acción de nulidad
  63. Artículo 47 La acción de nulidad del matrimonio
  64. Artículo 48 La acción de nulidad de matrimonio no
  65. Artículo 49 Cuando, deducida la acción de nulidad
  66. Sección 3. Párrafo 3º
  67. Artículo 50 La nulidad produce sus efectos desde la
  68. Artículo 51 El matrimonio nulo que ha sido celebrado
  69. Artículo 52 Se presume que los cónyuges han
  70. CAPÍTULO VI. Capítulo VI
  71. Artículo 53 El divorcio pone término al matrimonio,
  72. Sección 1. Párrafo 1º
  73. Artículo 54 El divorcio podrá ser demandado por uno
  74. Artículo 55 Sin perjuicio de lo anterior, el
  75. Sección 2. Párrafo 2º
  76. Artículo 56 La acción de divorcio pertenece
  77. Artículo 57 La acción de divorcio es irrenunciable
  78. Artículo 58 El interdicto por disipación es hábil
  79. Sección 3. Párrafo 3º
  80. Artículo 59 El divorcio producirá efectos entre
  81. Artículo 60 El divorcio pone fin a las obligaciones
  82. CAPÍTULO VII. Capítulo VII
  83. Sección 1. Párrafo 1º
  84. Artículo 61 Si, como consecuencia de haberse
  85. Artículo 62 Para determinar la existencia del
  86. Artículo 63 La compensación económica y su monto y
  87. Artículo 64 A falta de acuerdo, corresponderá al
  88. Artículo 65 En la sentencia, además, el juez
  89. Artículo 66 Si el deudor no tuviere bienes
  90. Sección 2. Párrafo 2º
  91. Artículo 67 Solicitada la separación, sea que la
  92. Artículo 68 Si el divorcio fuere solicitado de
  93. Artículo 69 En la audiencia preparatoria, el juez
  94. Artículo 70 Si las partes no alcanzaren acuerdo, el
  95. Sección 3. Párrafo 3º
  96. Artículo 71 SUPRIMIDO
  97. Artículo 72 SUPRIMIDO
  98. Artículo 73 SUPRIMIDO
  99. Artículo 74 SUPRIMIDO
  100. Artículo 75 SUPRIMIDO
  101. Artículo 76 SUPRIMIDO
  102. Artículo 77 SUPRIMIDO
  103. Artículo 78 SUPRIMIDO
  104. Artículo 79 SUPRIMIDO
  105. CAPÍTULO VIII. Capítulo VIII
  106. Artículo 80 Los requisitos de forma y fondo del
  107. Artículo 81 Los efectos de los matrimonios
  108. Artículo 82 El cónyuge domiciliado en Chile podrá
  109. Artículo 83 El divorcio estará sujeto a la ley
  110. Artículo 84 La ley que rija el divorcio y la nulidad
  111. CAPÍTULO IX. Capítulo IX
  112. Sección 1. Párrafo 1º
  113. Artículo 85 La tramitación de la separación
  114. Artículo 86 El proceso será reservado, a menos que
  115. Sección 2. Párrafo 2
  116. Artículo 87 Será competente para conocer de las
  117. Artículo 88 Los juicios de separación, nulidad o
  118. Artículo 89 Las acciones que tengan por objetivo
  119. Artículo 90 En el llamado a conciliación a que se
  120. Artículo 91 Cuando se haya interpuesto solicitud de
  121. Artículo 92 DEROGADO
  122. Artículo segundo Deróganse el Título XVII del
  123. Artículo tercero Introdúcense las siguientes
  124. Artículo cuarto Introdúcense las siguientes
  125. Artículo quinto Introdúcense las siguientes
  126. Artículo sexto Agrégase el siguiente artículo 48
  127. Artículo séptimo Introdúcense las siguientes
  128. Artículo octavo Introdúcense las siguientes
  129. Artículo noveno Agrégase al artículo 2º del
  130. Artículo Esta ley entrará en vigencia seis
  131. Artículo 1 Mientras no se encuentren instalados
  132. Artículo 2 Los matrimonios celebrados con
  133. Artículo 3 Los juicios de nulidad de matrimonio ya
  134. Artículo 4 Los juicios por divorcio perpetuo o
  135. Artículo 5 La prosecución de los juicios a que se
  136. Artículo 6 Las personas que con anterioridad a la
  137. Artículo 7 Las incapacidades referidas a los
  138. Artículo 8 Dentro de los seis meses siguientes a
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