🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 110 unidades
ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Ley 19.947cl-law-2004-05-17-1994719 jun 2024
- Artículo
- CAPÍTULO I. Capítulo I
- Artículo 1 La familia es el núcleo fundamental de
- Artículo 2 La facultad de contraer matrimonio es
- Artículo 3 Las materias de familia reguladas por
- CAPÍTULO II. Capítulo II
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 4 La celebración del matrimonio exige
- Artículo 5 No podrán contraer matrimonio:
- Artículo 6 No podrán contraer matrimonio entre
- Artículo 7 El cónyuge sobreviviente no podrá
- Artículo 8 Falta el consentimiento libre y
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 9 Los que quisieren contraer matrimonio
- Artículo 10 Al momento de comunicar los interesados
- Artículo 11 Los cursos de preparación para el
- Artículo 12 Se acompañará a la manifestación una
- Artículo 13 Las personas pertenecientes a una etnia
- Artículo 14 En el momento de presentarse o hacerse
- Artículo 15 Inmediatamente después de rendida la
- Artículo 16 No podrán ser testigos en las
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 17 El matrimonio se celebrará ante el
- Artículo 18 En el día de la celebración y delante
- Artículo 19 El Oficial del Registro Civil levantará
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 20 Los matrimonios celebrados ante
- CAPÍTULO III. Capítulo III
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 21 Si los cónyuges se separaren de hecho,
- Artículo 22 El acuerdo que conste por escrito en
- Artículo 23 A falta de acuerdo, cualquiera de los
- Artículo 24 Las materias de conocimiento conjunto a
- Artículo 25 El cese de la convivencia tendrá
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 26 La separación judicial podrá ser
- Artículo 27 Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera
- Artículo 28 La acción de separación es
- Artículo 29 La separación podrá solicitarse
- Artículo 30 Tratándose de cónyuges casados bajo el
- Artículo 31 Al declarar la separación, el juez
- Artículo 32 La separación judicial produce sus
- Artículo 33 La separación judicial deja
- Artículo 34 Por la separación judicial termina la
- Artículo 35 El derecho de los cónyuges a sucederse
- Artículo 36 No se alterará la filiación ya
- Artículo 37 El hijo concebido una vez declarada la
- Artículo 38 La reanudación de la vida en común de
- Artículo 39 Decretada la separación judicial en
- Artículo 40 La reanudación de la vida en común,
- Artículo 41 La reanudación de la vida en común no
- CAPÍTULO IV. Capítulo IV
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 42 El matrimonio termina:
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 43 El matrimonio termina por la muerte
- CAPÍTULO V. Capítulo V
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 44 El matrimonio sólo podrá ser declarado
- Artículo 45 Es nulo el matrimonio que no se celebre
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 46 La titularidad de la acción de nulidad
- Artículo 47 La acción de nulidad del matrimonio
- Artículo 48 La acción de nulidad de matrimonio no
- Artículo 49 Cuando, deducida la acción de nulidad
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 50 La nulidad produce sus efectos desde la
- Artículo 51 El matrimonio nulo que ha sido celebrado
- Artículo 52 Se presume que los cónyuges han
- CAPÍTULO VI. Capítulo VI
- Artículo 53 El divorcio pone término al matrimonio,
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 54 El divorcio podrá ser demandado por uno
- Artículo 55 Sin perjuicio de lo anterior, el
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 56 La acción de divorcio pertenece
- Artículo 57 La acción de divorcio es irrenunciable
- Artículo 58 El interdicto por disipación es hábil
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 59 El divorcio producirá efectos entre
- Artículo 60 El divorcio pone fin a las obligaciones
- CAPÍTULO VII. Capítulo VII
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 61 Si, como consecuencia de haberse
- Artículo 62 Para determinar la existencia del
- Artículo 63 La compensación económica y su monto y
- Artículo 64 A falta de acuerdo, corresponderá al
- Artículo 65 En la sentencia, además, el juez
- Artículo 66 Si el deudor no tuviere bienes
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 67 Solicitada la separación, sea que la
- Artículo 68 Si el divorcio fuere solicitado de
- Artículo 69 En la audiencia preparatoria, el juez
- Artículo 70 Si las partes no alcanzaren acuerdo, el
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 71 SUPRIMIDO
- Artículo 72 SUPRIMIDO
- Artículo 73 SUPRIMIDO
- Artículo 74 SUPRIMIDO
- Artículo 75 SUPRIMIDO
- Artículo 76 SUPRIMIDO
- Artículo 77 SUPRIMIDO
- Artículo 78 SUPRIMIDO
- Artículo 79 SUPRIMIDO
- CAPÍTULO VIII. Capítulo VIII
- Artículo 80 Los requisitos de forma y fondo del
- Artículo 81 Los efectos de los matrimonios
- Artículo 82 El cónyuge domiciliado en Chile podrá
- Artículo 83 El divorcio estará sujeto a la ley
- Artículo 84 La ley que rija el divorcio y la nulidad
- CAPÍTULO IX. Capítulo IX
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 85 La tramitación de la separación
- Artículo 86 El proceso será reservado, a menos que
- Sección 2. Párrafo 2
- Artículo 87 Será competente para conocer de las
- Artículo 88 Los juicios de separación, nulidad o
- Artículo 89 Las acciones que tengan por objetivo
- Artículo 90 En el llamado a conciliación a que se
- Artículo 91 Cuando se haya interpuesto solicitud de
- Artículo 92 DEROGADO
- Artículo segundo Deróganse el Título XVII del
- Artículo tercero Introdúcense las siguientes
- Artículo cuarto Introdúcense las siguientes
- Artículo quinto Introdúcense las siguientes
- Artículo sexto Agrégase el siguiente artículo 48
- Artículo séptimo Introdúcense las siguientes
- Artículo octavo Introdúcense las siguientes
- Artículo noveno Agrégase al artículo 2º del
- Artículo Esta ley entrará en vigencia seis
- Artículo 1 Mientras no se encuentren instalados
- Artículo 2 Los matrimonios celebrados con
- Artículo 3 Los juicios de nulidad de matrimonio ya
- Artículo 4 Los juicios por divorcio perpetuo o
- Artículo 5 La prosecución de los juicios a que se
- Artículo 6 Las personas que con anterioridad a la
- Artículo 7 Las incapacidades referidas a los
- Artículo 8 Dentro de los seis meses siguientes a