🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 110 units
ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Ley 19.947cl-law-2004-05-17-19947Jun 19, 2024
- Article
- CAPÍTULO I. Capítulo I
- Article 1 La familia es el núcleo fundamental de
- Article 2 La facultad de contraer matrimonio es
- Article 3 Las materias de familia reguladas por
- CAPÍTULO II. Capítulo II
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 4 La celebración del matrimonio exige
- Article 5 No podrán contraer matrimonio:
- Article 6 No podrán contraer matrimonio entre
- Article 7 El cónyuge sobreviviente no podrá
- Article 8 Falta el consentimiento libre y
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 9 Los que quisieren contraer matrimonio
- Article 10 Al momento de comunicar los interesados
- Article 11 Los cursos de preparación para el
- Article 12 Se acompañará a la manifestación una
- Article 13 Las personas pertenecientes a una etnia
- Article 14 En el momento de presentarse o hacerse
- Article 15 Inmediatamente después de rendida la
- Article 16 No podrán ser testigos en las
- Sección 3. Párrafo 3º
- Article 17 El matrimonio se celebrará ante el
- Article 18 En el día de la celebración y delante
- Article 19 El Oficial del Registro Civil levantará
- Sección 4. Párrafo 4º
- Article 20 Los matrimonios celebrados ante
- CAPÍTULO III. Capítulo III
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 21 Si los cónyuges se separaren de hecho,
- Article 22 El acuerdo que conste por escrito en
- Article 23 A falta de acuerdo, cualquiera de los
- Article 24 Las materias de conocimiento conjunto a
- Article 25 El cese de la convivencia tendrá
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 26 La separación judicial podrá ser
- Article 27 Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera
- Article 28 La acción de separación es
- Article 29 La separación podrá solicitarse
- Article 30 Tratándose de cónyuges casados bajo el
- Article 31 Al declarar la separación, el juez
- Article 32 La separación judicial produce sus
- Article 33 La separación judicial deja
- Article 34 Por la separación judicial termina la
- Article 35 El derecho de los cónyuges a sucederse
- Article 36 No se alterará la filiación ya
- Article 37 El hijo concebido una vez declarada la
- Article 38 La reanudación de la vida en común de
- Article 39 Decretada la separación judicial en
- Article 40 La reanudación de la vida en común,
- Article 41 La reanudación de la vida en común no
- CAPÍTULO IV. Capítulo IV
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 42 El matrimonio termina:
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 43 El matrimonio termina por la muerte
- CAPÍTULO V. Capítulo V
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 44 El matrimonio sólo podrá ser declarado
- Article 45 Es nulo el matrimonio que no se celebre
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 46 La titularidad de la acción de nulidad
- Article 47 La acción de nulidad del matrimonio
- Article 48 La acción de nulidad de matrimonio no
- Article 49 Cuando, deducida la acción de nulidad
- Sección 3. Párrafo 3º
- Article 50 La nulidad produce sus efectos desde la
- Article 51 El matrimonio nulo que ha sido celebrado
- Article 52 Se presume que los cónyuges han
- CAPÍTULO VI. Capítulo VI
- Article 53 El divorcio pone término al matrimonio,
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 54 El divorcio podrá ser demandado por uno
- Article 55 Sin perjuicio de lo anterior, el
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 56 La acción de divorcio pertenece
- Article 57 La acción de divorcio es irrenunciable
- Article 58 El interdicto por disipación es hábil
- Sección 3. Párrafo 3º
- Article 59 El divorcio producirá efectos entre
- Article 60 El divorcio pone fin a las obligaciones
- CAPÍTULO VII. Capítulo VII
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 61 Si, como consecuencia de haberse
- Article 62 Para determinar la existencia del
- Article 63 La compensación económica y su monto y
- Article 64 A falta de acuerdo, corresponderá al
- Article 65 En la sentencia, además, el juez
- Article 66 Si el deudor no tuviere bienes
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 67 Solicitada la separación, sea que la
- Article 68 Si el divorcio fuere solicitado de
- Article 69 En la audiencia preparatoria, el juez
- Article 70 Si las partes no alcanzaren acuerdo, el
- Sección 3. Párrafo 3º
- Article 71 SUPRIMIDO
- Article 72 SUPRIMIDO
- Article 73 SUPRIMIDO
- Article 74 SUPRIMIDO
- Article 75 SUPRIMIDO
- Article 76 SUPRIMIDO
- Article 77 SUPRIMIDO
- Article 78 SUPRIMIDO
- Article 79 SUPRIMIDO
- CAPÍTULO VIII. Capítulo VIII
- Article 80 Los requisitos de forma y fondo del
- Article 81 Los efectos de los matrimonios
- Article 82 El cónyuge domiciliado en Chile podrá
- Article 83 El divorcio estará sujeto a la ley
- Article 84 La ley que rija el divorcio y la nulidad
- CAPÍTULO IX. Capítulo IX
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 85 La tramitación de la separación
- Article 86 El proceso será reservado, a menos que
- Sección 2. Párrafo 2
- Article 87 Será competente para conocer de las
- Article 88 Los juicios de separación, nulidad o
- Article 89 Las acciones que tengan por objetivo
- Article 90 En el llamado a conciliación a que se
- Article 91 Cuando se haya interpuesto solicitud de
- Article 92 DEROGADO
- Article segundo Deróganse el Título XVII del
- Article tercero Introdúcense las siguientes
- Article cuarto Introdúcense las siguientes
- Article quinto Introdúcense las siguientes
- Article sexto Agrégase el siguiente artículo 48
- Article séptimo Introdúcense las siguientes
- Article octavo Introdúcense las siguientes
- Article noveno Agrégase al artículo 2º del
- Article Esta ley entrará en vigencia seis
- Article 1 Mientras no se encuentren instalados
- Article 2 Los matrimonios celebrados con
- Article 3 Los juicios de nulidad de matrimonio ya
- Article 4 Los juicios por divorcio perpetuo o
- Article 5 La prosecución de los juicios a que se
- Article 6 Las personas que con anterioridad a la
- Article 7 Las incapacidades referidas a los
- Article 8 Dentro de los seis meses siguientes a