CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Artículo 3Potestad jurisdiccional
Vigente · versión de 14 jun 2024
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.