CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Articolo 3Potestad jurisdiccional
In vigore · versione del 14 giu 2024
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.