Ley 21.690

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASIGNATARIAS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Artículo

Artículo 2Introdúcense en la ley N° 18

Artículo 3Introdúcense en la ley N° 18

Artículo 4Introdúcense en la ley N° 21

Artículo 5Modifícase el artículo 4 de la ley N° 21

Artículo 6Modifícase la ley N° 20

Artículo 7Modifícase la ley N° 19

Artículo 8

Artículo 9El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá la realización de campañas de información y comunicación sobre la ley N° 21

Artículo primero

Artículo segundoLa primera evaluación periódica de la ley N° 21

Artículo terceroLas modificaciones que deban hacerse a los reglamentos establecidos en la ley Nº 21

Artículo cuartoEl artículo 157 sexies del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 1°, número 7, de la presente ley, entrará en vigencia el año siguiente a la fecha de publicación de esta ley

Artículo quinto

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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