Ley 21.690

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASIGNATARIAS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Articolo

Articolo 2Introdúcense en la ley N° 18

Articolo 3Introdúcense en la ley N° 18

Articolo 4Introdúcense en la ley N° 21

Articolo 5Modifícase el artículo 4 de la ley N° 21

Articolo 6Modifícase la ley N° 20

Articolo 7Modifícase la ley N° 19

Articolo 8

Articolo 9El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá la realización de campañas de información y comunicación sobre la ley N° 21

Articolo primero

Articolo segundoLa primera evaluación periódica de la ley N° 21

Articolo terceroLas modificaciones que deban hacerse a los reglamentos establecidos en la ley Nº 21

Articolo cuartoEl artículo 157 sexies del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 1°, número 7, de la presente ley, entrará en vigencia el año siguiente a la fecha de publicación de esta ley

Articolo quinto

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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