Ley 21.795

CONDONA LA DEUDA ORIGINADA EN LOS PAGOS EN EXCESO, REALIZADOS ERRÓNEAMENTE POR LAS MUNICIPALIDADES, A LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos

Artículo 3

Citenza

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