Ley 21.795

CONDONA LA DEUDA ORIGINADA EN LOS PAGOS EN EXCESO, REALIZADOS ERRÓNEAMENTE POR LAS MUNICIPALIDADES, A LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS QUE INDICA

Article 1

Article 2Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos

Article 3