🇨🇱 Chile
Vigente Ley 12 unidades
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ley 21.812cl-law-2026-04-01-218121 abr 2026
- Artículo 1 Modificado
- Artículo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificado
- Artículo 3 Introdúcense, en la ley N° 20 Modificado
- Artículo primero Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley Modificado
- Artículo segundo Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley Modificado
- Artículo tercero Durante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20 Modificado
- Artículo cuarto El reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley Modificado
- Artículo quinto El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta Modificado
- Artículo sexto Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19 Modificado
- Artículo séptimo Las disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19 Modificado
- Artículo octavo Increméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19 Modificado
- Artículo noveno El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público Modificado