🇨🇱 Chile
Vigente Ley 12 unidades

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ley 21.812cl-law-2026-04-01-218121 abr 2026

Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley 19640)Ley que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público (Ley 20240)Ministerio PúblicoRegistro Público de Resoluci�nesDivisión de Atención a las Víctimas y TestigosDivisión de Probidad e Integridad y Auditoría Interna

  1. Artículo 1 Modificado
  2. Artículo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificado
  3. Artículo 3 Introdúcense, en la ley N° 20 Modificado
  4. Artículo primero Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley Modificado
  5. Artículo segundo Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley Modificado
  6. Artículo tercero Durante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20 Modificado
  7. Artículo cuarto El reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley Modificado
  8. Artículo quinto El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta Modificado
  9. Artículo sexto Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19 Modificado
  10. Artículo séptimo Las disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19 Modificado
  11. Artículo octavo Increméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19 Modificado
  12. Artículo noveno El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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