🇨🇱 Cile
Ley 12 unità
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ley 21.812cl-law-2026-04-01-218121 apr 2026
- Articolo 1 Modificato
- Articolo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificato
- Articolo 3 Introdúcense, en la ley N° 20 Modificato
- Articolo primero Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley Modificato
- Articolo segundo Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley Modificato
- Articolo tercero Durante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20 Modificato
- Articolo cuarto El reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley Modificato
- Articolo quinto El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta Modificato
- Articolo sexto Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo séptimo Las disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19 Modificato
- Articolo octavo Increméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19 Modificato
- Articolo noveno El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público Modificato