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Ley 12 unità

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ley 21.812cl-law-2026-04-01-218121 apr 2026

Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley 19640)Ley que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público (Ley 20240)Ministerio PúblicoRegistro Público de Resoluci�nesDivisión de Atención a las Víctimas y TestigosDivisión de Probidad e Integridad y Auditoría Interna

  1. Articolo 1 Modificato
  2. Articolo 2 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21 Modificato
  3. Articolo 3 Introdúcense, en la ley N° 20 Modificato
  4. Articolo primero Las modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley Modificato
  5. Articolo segundo Las disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley Modificato
  6. Articolo tercero Durante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20 Modificato
  7. Articolo cuarto El reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley Modificato
  8. Articolo quinto El reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta Modificato
  9. Articolo sexto Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19 Modificato
  10. Articolo séptimo Las disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19 Modificato
  11. Articolo octavo Increméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19 Modificato
  12. Articolo noveno El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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