Ley 21.812

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Articolo 1

Articolo 2Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21

Articolo 3Introdúcense, en la ley N° 20

Articolo primeroLas modificaciones introducidas por el número 13 del artículo 1° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley

Articolo segundoLas disposiciones contenidas en el número 14 del artículo 1° y en el artículo 3° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley

Articolo terceroDurante el año siguiente a la publicación de esta ley, se pagará el bono por desempeño individual a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 20

Articolo cuartoEl reglamento a que se refiere el número 12 del artículo 3° de la presente ley deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley

Articolo quintoEl reglamento a que se refiere el artículo 95, contenido en el numeral 21 del artículo 1° de esta ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta

Articolo sextoSin perjuicio de la periodicidad establecida en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 19

Articolo séptimoLas disposiciones de la presente ley, en lo que hagan referencia a la Fiscalía Supraterritorial y a su Fiscal jefe, entrarán en vigencia conjuntamente con las modificaciones a la ley N° 19

Articolo octavoIncreméntase la planta contenida en el artículo 72 de la ley N° 19

Articolo novenoEl mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio Público

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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