🇨🇱 Chile
Vigente Ley 52 unidades
SOBRE EL USO DE AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN
Ley 21.813cl-law-2026-05-12-2181312 may 2026
- Artículo 1 Objeto de esta ley
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Estrategia Nacional de Desalinización
- Artículo 4 Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización
- Artículo 5 Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización
- Artículo 6 Otorgamiento y características
- Artículo 7 Limitaciones al otorgamiento
- Artículo 8 Resguardo del interés público
- Artículo 9 Determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento
- Artículo 10 Servidumbre de desalinización
- Artículo 11 Derechos que otorga la servidumbre
- Artículo 12 Constitución de la servidumbre
- Artículo 13 Indemnización
- Artículo 14 Espacio lateral o faja de terreno adicional
- Artículo 15 Obligaciones y derechos del dueño del predio sirviente
- Artículo 16 Extinción de la servidumbre legal de desalinización
- Artículo 17 Regla supletoria
- Artículo 18 De la solicitud
- Artículo 19 Concurso de solicitudes
- Artículo 20 Del informe técnico de la Dirección General de Aguas
- Artículo 21 Contenido del informe técnico de la Dirección General de Aguas
- Artículo 22 Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas
- Artículo 23 Catastro público de aguas
- Artículo 24 De la evaluación ambiental
- Artículo 25 De las condiciones de ejercicio de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar
- Artículo 26 Renovación de la concesión o destinación de desalinización
- Artículo 27 Autorización para cambio de uso
- Artículo 28 Deber de informar a efectos del catastro público de aguas
- Artículo 29 Fiscalización y procedimiento sancionatorio
- Artículo 30 Infracciones
- Artículo 31 Infracciones gravísimas
- Artículo 32 Infracciones graves
- Artículo 33 Infracciones leves
- Artículo 34 Sanciones
- Artículo 35 Determinación de sanciones
- Artículo 36 Prescripción
- Artículo 37 Pago de la multa
- Artículo 38 Recursos
- Artículo 39 Término de la concesión o destinación
- Artículo 40 Caducidad de la concesión o destinación
- Artículo 41 Renuncia de la concesión o destinación
- Artículo 42 Medidas de cierre al término de la concesión o destinación
- Artículo 43
- Artículo 44 Incorpórase, en el artículo 10 de la ley N° 19
- Artículo 45
- Artículo 46 Modifícase la ley N° 18
- Artículo primero La presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, a excepción de lo dispuesto en el Título II, referido a la Estrategia Nacional de Desalinización
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto Mientras no se encuentre aprobado el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca al que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley N° 21
- Artículo quinto
- Artículo sexto El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas