Ley 21.813

SOBRE EL USO DE AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN

Artículo 1Objeto de esta ley

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Estrategia Nacional de Desalinización

Artículo 4Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización

Artículo 5Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización

Artículo 6Otorgamiento y características

Artículo 7Limitaciones al otorgamiento

Artículo 8Resguardo del interés público

Artículo 9Determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento

Artículo 10Servidumbre de desalinización

Artículo 11Derechos que otorga la servidumbre

Artículo 12Constitución de la servidumbre

Artículo 13Indemnización

Artículo 14Espacio lateral o faja de terreno adicional

Artículo 15Obligaciones y derechos del dueño del predio sirviente

Artículo 16Extinción de la servidumbre legal de desalinización

Artículo 17Regla supletoria

Artículo 18De la solicitud

Artículo 19Concurso de solicitudes

Artículo 20Del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Artículo 21Contenido del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Artículo 22Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Artículo 23Catastro público de aguas

Artículo 24De la evaluación ambiental

Artículo 25De las condiciones de ejercicio de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar

Artículo 26Renovación de la concesión o destinación de desalinización

Artículo 27Autorización para cambio de uso

Artículo 28Deber de informar a efectos del catastro público de aguas

Artículo 29Fiscalización y procedimiento sancionatorio

Artículo 30Infracciones

Artículo 31Infracciones gravísimas

Artículo 32Infracciones graves

Artículo 33Infracciones leves

Artículo 34Sanciones

Artículo 35Determinación de sanciones

Artículo 36Prescripción

Artículo 37Pago de la multa

Artículo 38Recursos

Artículo 39Término de la concesión o destinación

Artículo 40Caducidad de la concesión o destinación

Artículo 41Renuncia de la concesión o destinación

Artículo 42Medidas de cierre al término de la concesión o destinación

Artículo 43

Artículo 44Incorpórase, en el artículo 10 de la ley N° 19

Artículo 45

Artículo 46Modifícase la ley N° 18

Artículo primeroLa presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, a excepción de lo dispuesto en el Título II, referido a la Estrategia Nacional de Desalinización

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuartoMientras no se encuentre aprobado el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca al que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley N° 21

Artículo quinto

Artículo sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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