Ley 21.813

SOBRE EL USO DE AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN

Article 1Objeto de esta ley

Article 2Definiciones

Article 3Estrategia Nacional de Desalinización

Article 4Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización

Article 5Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización

Article 6Otorgamiento y características

Article 7Limitaciones al otorgamiento

Article 8Resguardo del interés público

Article 9Determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento

Article 10Servidumbre de desalinización

Article 11Derechos que otorga la servidumbre

Article 12Constitución de la servidumbre

Article 13Indemnización

Article 14Espacio lateral o faja de terreno adicional

Article 15Obligaciones y derechos del dueño del predio sirviente

Article 16Extinción de la servidumbre legal de desalinización

Article 17Regla supletoria

Article 18De la solicitud

Article 19Concurso de solicitudes

Article 20Del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Article 21Contenido del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Article 22Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Article 23Catastro público de aguas

Article 24De la evaluación ambiental

Article 25De las condiciones de ejercicio de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar

Article 26Renovación de la concesión o destinación de desalinización

Article 27Autorización para cambio de uso

Article 28Deber de informar a efectos del catastro público de aguas

Article 29Fiscalización y procedimiento sancionatorio

Article 30Infracciones

Article 31Infracciones gravísimas

Article 32Infracciones graves

Article 33Infracciones leves

Article 34Sanciones

Article 35Determinación de sanciones

Article 36Prescripción

Article 37Pago de la multa

Article 38Recursos

Article 39Término de la concesión o destinación

Article 40Caducidad de la concesión o destinación

Article 41Renuncia de la concesión o destinación

Article 42Medidas de cierre al término de la concesión o destinación

Article 43

Article 44Incorpórase, en el artículo 10 de la ley N° 19

Article 45

Article 46Modifícase la ley N° 18

Article primeroLa presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, a excepción de lo dispuesto en el Título II, referido a la Estrategia Nacional de Desalinización

Article segundo

Article tercero

Article cuartoMientras no se encuentre aprobado el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca al que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley N° 21

Article quinto

Article sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas