Ley 21.813

SOBRE EL USO DE AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN

Articolo 1Objeto de esta ley

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Estrategia Nacional de Desalinización

Articolo 4Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización

Articolo 5Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización

Articolo 6Otorgamiento y características

Articolo 7Limitaciones al otorgamiento

Articolo 8Resguardo del interés público

Articolo 9Determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento

Articolo 10Servidumbre de desalinización

Articolo 11Derechos que otorga la servidumbre

Articolo 12Constitución de la servidumbre

Articolo 13Indemnización

Articolo 14Espacio lateral o faja de terreno adicional

Articolo 15Obligaciones y derechos del dueño del predio sirviente

Articolo 16Extinción de la servidumbre legal de desalinización

Articolo 17Regla supletoria

Articolo 18De la solicitud

Articolo 19Concurso de solicitudes

Articolo 20Del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Articolo 21Contenido del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Articolo 22Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas

Articolo 23Catastro público de aguas

Articolo 24De la evaluación ambiental

Articolo 25De las condiciones de ejercicio de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar

Articolo 26Renovación de la concesión o destinación de desalinización

Articolo 27Autorización para cambio de uso

Articolo 28Deber de informar a efectos del catastro público de aguas

Articolo 29Fiscalización y procedimiento sancionatorio

Articolo 30Infracciones

Articolo 31Infracciones gravísimas

Articolo 32Infracciones graves

Articolo 33Infracciones leves

Articolo 34Sanciones

Articolo 35Determinación de sanciones

Articolo 36Prescripción

Articolo 37Pago de la multa

Articolo 38Recursos

Articolo 39Término de la concesión o destinación

Articolo 40Caducidad de la concesión o destinación

Articolo 41Renuncia de la concesión o destinación

Articolo 42Medidas de cierre al término de la concesión o destinación

Articolo 43

Articolo 44Incorpórase, en el artículo 10 de la ley N° 19

Articolo 45

Articolo 46Modifícase la ley N° 18

Articolo primeroLa presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, a excepción de lo dispuesto en el Título II, referido a la Estrategia Nacional de Desalinización

Articolo segundo

Articolo tercero

Articolo cuartoMientras no se encuentre aprobado el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca al que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley N° 21

Articolo quinto

Articolo sextoEl mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io