Ley 21.819

MODIFICA LA LEY N° 21.040 Y OTROS CUERPOS LEGALES, FORTALECIENDO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y MEJORANDO LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 1

Artículo 2Agrégase en la ley N° 19

Artículo 3Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Artículo 4

Artículo primeroEntrada en vigencia de la ley

Artículo segundoEntrada en vigencia de las modificaciones al Plan de Transición

Artículo terceroEntrada en vigencia del Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública

Artículo cuartoEntrada en vigencia de las modificaciones a los instrumentos de gestión

Artículo quintoEntrada en vigencia de modificaciones a las instancias de participación local

Artículo sextoEntrada en vigencia de reglamentos

Artículo séptimoVigencia de convenios de transición

Artículo octavoCréase en la planta de Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19

Artículo novenoReglamento que regula el procedimiento de pago y reintegro de la deuda municipal

Artículo décimoLa designación de los integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21

Artículo

Artículo El plazo de ciento veinte días para solicitar la regularización de inmuebles, establecido en el inciso tercero del artículo vigésimo tercero bis transitorio de la ley N° 21

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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