Ley 21.815

RECONOCE Y FORTALECE A LAS FERIAS LIBRES COMO PILAR DE LA ALIMENTACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL, OTORGANDO UN MARCO JURÍDICO INTEGRAL PARA ELLAS

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Principios

Artículo 5Procedimiento para el establecimiento de ferias libres

Artículo 6Iniciativa para el establecimiento de ferias libres

Artículo 7Ubicación de la feria libre

Artículo 8Informe de sostenibilidad y factibilidad

Artículo 9Consulta a juntas de vecinos aledañas

Artículo 10Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres

Artículo 11Aprobación del concejo municipal y emisión del decreto alcaldicio

Artículo 12Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres

Artículo 13Ordenanza local de ferias libres

Artículo 14Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres

Artículo 15Integración de las ferias libres en el ordenamiento territorial y desarrollo comunal

Artículo 16Alteraciones temporales en el funcionamiento de las ferias libres

Artículo 17Cierre y modificación de las características esenciales de las ferias libres

Artículo 18Permiso municipal para la utilización de bienes municipales o nacionales de uso público

Artículo 19Solicitud de permiso de uso en ferias libres

Artículo 20Evaluación de la solicitud de permiso de uso en ferias libres

Artículo 21Otorgamiento del permiso de uso en ferias libres

Artículo 22Conformación de la lista de espera

Artículo 23Vigencia, renovación automática y renuncia de los permisos de uso en ferias libres

Artículo 24Revocación o no renovación de los permisos de uso en ferias libres

Artículo 25Asignación de permisos a familiares de feriantes

Artículo 26Solicitud de permiso presentada por la comunidad hereditaria de una o un feriante fallecido

Artículo 27Régimen sancionatorio

Artículo 28Representación de la feria libre

Artículo 29Asamblea General

Artículo 30Comité de Representación

Artículo 31Funciones del Comité de Representación

Artículo 32Aprobación del reglamento interno y elección del primer Comité de Representación

Artículo 33Reglamento interno de la feria libre

Artículo 34Comisión Electoral

Artículo 35Registro Nacional de Ferias Libres

Artículo 36Del Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres

Artículo 37Integración del Consejo

Artículo 38Funciones del Consejo

Artículo 39Duración de las y los miembros del Consejo

Artículo 40Sesi�nes del Consejo

Artículo 41Ferias comerciales

Artículo 42Régimen de autorización de ferias comerciales

Artículo 43Ordenanza local de ferias comerciales

Artículo 44Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente ley deberán observar los principios contemplados en el artículo 6 de la ley N° 21

Artículo 45Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2

Artículo 46Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 de la ley N° 19

Artículo 47Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18

Artículo primeroLa presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo siguiente

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuarto

Artículo quinto

Artículo sexto

Artículo séptimo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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