🇨🇱 Chile
Vigente Ley 54 unidades

RECONOCE Y FORTALECE A LAS FERIAS LIBRES COMO PILAR DE LA ALIMENTACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL, OTORGANDO UN MARCO JURÍDICO INTEGRAL PARA ELLAS

Ley 21.815cl-law-2026-06-17-2181517 jun 2026

Ferias LibresAlimentaciónConsejo Participativo Comunal de Ferias LibresComité de Representación de Ferias LibresOrdenanza Local de Ferias LibresPermisos Municipales

  1. Artículo 1 Objeto Modificado
  2. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  3. Artículo 3 Definiciones Modificado
  4. Artículo 4 Principios Modificado
  5. Artículo 5 Procedimiento para el establecimiento de ferias libres Modificado
  6. Artículo 6 Iniciativa para el establecimiento de ferias libres Modificado
  7. Artículo 7 Ubicación de la feria libre Modificado
  8. Artículo 8 Informe de sostenibilidad y factibilidad Modificado
  9. Artículo 9 Consulta a juntas de vecinos aledañas Modificado
  10. Artículo 10 Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres Modificado
  11. Artículo 11 Aprobación del concejo municipal y emisión del decreto alcaldicio Modificado
  12. Artículo 12 Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres Modificado
  13. Artículo 13 Ordenanza local de ferias libres Modificado
  14. Artículo 14 Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres Modificado
  15. Artículo 15 Integración de las ferias libres en el ordenamiento territorial y desarrollo comunal Modificado
  16. Artículo 16 Alteraciones temporales en el funcionamiento de las ferias libres Modificado
  17. Artículo 17 Cierre y modificación de las características esenciales de las ferias libres Modificado
  18. Artículo 18 Permiso municipal para la utilización de bienes municipales o nacionales de uso público Modificado
  19. Artículo 19 Solicitud de permiso de uso en ferias libres Modificado
  20. Artículo 20 Evaluación de la solicitud de permiso de uso en ferias libres Modificado
  21. Artículo 21 Otorgamiento del permiso de uso en ferias libres Modificado
  22. Artículo 22 Conformación de la lista de espera Modificado
  23. Artículo 23 Vigencia, renovación automática y renuncia de los permisos de uso en ferias libres Modificado
  24. Artículo 24 Revocación o no renovación de los permisos de uso en ferias libres Modificado
  25. Artículo 25 Asignación de permisos a familiares de feriantes Modificado
  26. Artículo 26 Solicitud de permiso presentada por la comunidad hereditaria de una o un feriante fallecido Modificado
  27. Artículo 27 Régimen sancionatorio Modificado
  28. Artículo 28 Representación de la feria libre Modificado
  29. Artículo 29 Asamblea General Modificado
  30. Artículo 30 Comité de Representación Modificado
  31. Artículo 31 Funciones del Comité de Representación Modificado
  32. Artículo 32 Aprobación del reglamento interno y elección del primer Comité de Representación Modificado
  33. Artículo 33 Reglamento interno de la feria libre Modificado
  34. Artículo 34 Comisión Electoral Modificado
  35. Artículo 35 Registro Nacional de Ferias Libres Modificado
  36. Artículo 36 Del Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres Modificado
  37. Artículo 37 Integración del Consejo Modificado
  38. Artículo 38 Funciones del Consejo Modificado
  39. Artículo 39 Duración de las y los miembros del Consejo Modificado
  40. Artículo 40 Sesi�nes del Consejo Modificado
  41. Artículo 41 Ferias comerciales Modificado
  42. Artículo 42 Régimen de autorización de ferias comerciales Modificado
  43. Artículo 43 Ordenanza local de ferias comerciales Modificado
  44. Artículo 44 Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente ley deberán observar los principios contemplados en el artículo 6 de la ley N° 21 Modificado
  45. Artículo 45 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2 Modificado
  46. Artículo 46 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 de la ley N° 19 Modificado
  47. Artículo 47 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18 Modificado
  48. Artículo primero La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo siguiente Modificado
  49. Artículo segundo Modificado
  50. Artículo tercero Modificado
  51. Artículo cuarto Modificado
  52. Artículo quinto Modificado
  53. Artículo sexto Modificado
  54. Artículo séptimo Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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