🇨🇱 Cile
In vigore Ley 54 unità
RECONOCE Y FORTALECE A LAS FERIAS LIBRES COMO PILAR DE LA ALIMENTACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL, OTORGANDO UN MARCO JURÍDICO INTEGRAL PARA ELLAS
Ley 21.815cl-law-2026-06-17-2181517 giu 2026
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Definiciones
- Articolo 4 Principios
- Articolo 5 Procedimiento para el establecimiento de ferias libres
- Articolo 6 Iniciativa para el establecimiento de ferias libres
- Articolo 7 Ubicación de la feria libre
- Articolo 8 Informe de sostenibilidad y factibilidad
- Articolo 9 Consulta a juntas de vecinos aledañas
- Articolo 10 Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres
- Articolo 11 Aprobación del concejo municipal y emisión del decreto alcaldicio
- Articolo 12 Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres
- Articolo 13 Ordenanza local de ferias libres
- Articolo 14 Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres
- Articolo 15 Integración de las ferias libres en el ordenamiento territorial y desarrollo comunal
- Articolo 16 Alteraciones temporales en el funcionamiento de las ferias libres
- Articolo 17 Cierre y modificación de las características esenciales de las ferias libres
- Articolo 18 Permiso municipal para la utilización de bienes municipales o nacionales de uso público
- Articolo 19 Solicitud de permiso de uso en ferias libres
- Articolo 20 Evaluación de la solicitud de permiso de uso en ferias libres
- Articolo 21 Otorgamiento del permiso de uso en ferias libres
- Articolo 22 Conformación de la lista de espera
- Articolo 23 Vigencia, renovación automática y renuncia de los permisos de uso en ferias libres
- Articolo 24 Revocación o no renovación de los permisos de uso en ferias libres
- Articolo 25 Asignación de permisos a familiares de feriantes
- Articolo 26 Solicitud de permiso presentada por la comunidad hereditaria de una o un feriante fallecido
- Articolo 27 Régimen sancionatorio
- Articolo 28 Representación de la feria libre
- Articolo 29 Asamblea General
- Articolo 30 Comité de Representación
- Articolo 31 Funciones del Comité de Representación
- Articolo 32 Aprobación del reglamento interno y elección del primer Comité de Representación
- Articolo 33 Reglamento interno de la feria libre
- Articolo 34 Comisión Electoral
- Articolo 35 Registro Nacional de Ferias Libres
- Articolo 36 Del Consejo Nacional Consultivo de las Ferias Libres
- Articolo 37 Integración del Consejo
- Articolo 38 Funciones del Consejo
- Articolo 39 Duración de las y los miembros del Consejo
- Articolo 40 Sesi�nes del Consejo
- Articolo 41 Ferias comerciales
- Articolo 42 Régimen de autorización de ferias comerciales
- Articolo 43 Ordenanza local de ferias comerciales
- Articolo 44 Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente ley deberán observar los principios contemplados en el artículo 6 de la ley N° 21
- Articolo 45 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2
- Articolo 46 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 49 de la ley N° 19
- Articolo 47 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18
- Articolo primero La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo siguiente
- Articolo segundo
- Articolo tercero
- Articolo cuarto
- Articolo quinto
- Articolo sexto
- Articolo séptimo