Ley 21.836

EXTIENDE VIGENCIA Y AUMENTA COBERTURA DE LA LEY N° 21.748 Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21

Artículo primeroAutorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar uno o más aportes fiscales al patrimonio del Fondo de Garantías Especiales que crea la ley N° 21

Artículo segundoEl Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley N° 21

Artículo terceroEl mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público

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