Articolo 1
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.748, que establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica:
1. En el artículo 1:
a) En el inciso sexto:
i. Reemplázase en el encabezamiento la palabra "cincuenta" por "ochenta". ii. Sustitúyese en la letra b) el guarismo "4.000" por "6.000".
b) Reemplázase en el inciso duodécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028". c) Elimínase en el inciso decimoquinto la frase ", en base a la orden de pago que emita la Subsecretaría de Hacienda".
2. Reemplázase en el artículo quinto transitorio la expresión "Al 31 de diciembre de 2025" por "Al 31 de diciembre de los años 2025, 2026 y 2027".
Articolo 2Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales:
1. Reemplázase en el ordinal ii. del inciso segundo el guarismo "4.000" por "6.000". 2. Reemplázase en el inciso undécimo la frase "hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley" por "hasta el 31 de mayo de 2028".
Articolo primeroAutorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar uno o más aportes fiscales al patrimonio del Fondo de Garantías Especiales que crea la ley N° 21
Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar uno o más aportes fiscales al patrimonio del Fondo de Garantías Especiales que crea la ley N° 21.543, por el monto total de hasta 175 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, mediante uno o más decretos exentos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos aportes se podrán enterar en una o más transferencias hasta el 31 de mayo de 2028.
Articolo segundoEl Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley N° 21
Artículo segundo.- El Ministerio de Hacienda deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley N° 21.748 y del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, con el objeto de ajustar sus disposiciones a las modificaciones que esta ley introduce.
Articolo terceroEl mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".