🇨🇱 Chile
Derogada DFL 64 unidades

DFL 1.730cl-legislative-decree-1927-08-26-173026 ago 1927

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 4 o Las Zonas de Impuestos estarán a cargo de un Administrador de Zona y las Inspecciones de Iquique y Magallanes, a cargo de un Inspector Jefe
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo 9 o Además de las funciones y atribuciones especiales que les corresponden como jefes de las distintas Inspecciones Generales, señaladas en los párrafos 9
  9. Artículo
  10. Artículo
  11. Artículo
  12. Artículo
  13. Artículo
  14. Artículo
  15. Artículo
  16. Artículo
  17. Artículo
  18. Artículo
  19. Artículo
  20. Artículo
  21. Artículo
  22. Artículo 23
  23. Artículo
  24. Artículo
  25. Artículo
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo 29
  29. Artículo 30 Las fianzas de los empleados se extenderán expresamente a todos sus actos y obligaciones dentro del servicio
  30. Artículo 31 No podrá ser empleado de la Dirección General de Impuestos Internos ninguna persona que tenga parentesco, dentro del 4
  31. Artículo 32
  32. Artículo
  33. Artículo 34 Habrá 18 grados de empleados, con los sueldos anuales que se indican:
  34. Artículo 35
  35. Artículo 36 El Director General de Impuestos Internos tendrá la categoría correspondiente al grado 1
  36. Artículo 37 El Asesor Jurídico y el Asesor Técnico tendrán la categoría correspondiente al grado 2
  37. Artículo 38 El personal de Inspectores tendrá el siguiente escalafón:
  38. Artículo 39 El personal de contadores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:
  39. Artículo 40 El personal de Ingenieros de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:
  40. Artículo 41 El personal de abogados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:
  41. Artículo 42 El personal administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente Escalafón:
  42. Artículo 43 El personal de Químicos de los Laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:
  43. Artículo 44 Los agrimensores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la categoría correspondiente al grado 10
  44. Artículo 45 Los dibujantes de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán el siguiente escalafón:
  45. Artículo 46 El personal de porteros de la Dirección de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:
  46. Artículo
  47. Artículo 48
  48. Artículo 49
  49. Artículo
  50. Artículo 51 Las calificaciones se comunicarán al personal en el mes de Enero de cada año y éste tendrá derecho a reclamar de ellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le hayan comunicado
  51. Artículo
  52. Artículo 53 Las sanciones por infracciones leves las aplicarán los jefes inmediatos, que responden ante el Director de la disciplina y eficiencia del personal
  53. Artículo 54 El Director General solicitará la separación del empleado que obtenga dos calificaciones anuales malas
  54. Artículo 55 Las sanciones por infracciones graves y gravísimas las aplicará el Director General a pedido de los jefes inmediatos que responden ante él de la disciplina y eficiencia del personal
  55. Artículo
  56. Artículo 57
  57. Artículo 58 En la entrega de la Administración de una Zona intervendrá el Visitador General
  58. Artículo 59
  59. Artículo 60 Esta asignación no se hará efectiva cuando la traslación del empleado sea solicitada por él o se deba a alguna medida disciplinaria
  60. Artículo 61 El personal de Impuestos que se ausente del lugar de su residencia en comisión de servicio, calificada por el jefe respectivo, tendrá derecho a los siguientes viáticos:
  61. Artículo
  62. Artículo 63
  63. Artículo 64 El personal de Inspectores contratados por decreto del Ministerio de Hacienda N
  64. Artículo 65
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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