DFL 1.730

Artículo

Artículo 2

Artículo 4o Las Zonas de Impuestos estarán a cargo de un Administrador de Zona y las Inspecciones de Iquique y Magallanes, a cargo de un Inspector Jefe

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 9o Además de las funciones y atribuciones especiales que les corresponden como jefes de las distintas Inspecciones Generales, señaladas en los párrafos 9

Artículo

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Artículo 23

Artículo

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Artículo

Artículo 29

Artículo 30Las fianzas de los empleados se extenderán expresamente a todos sus actos y obligaciones dentro del servicio

Artículo 31No podrá ser empleado de la Dirección General de Impuestos Internos ninguna persona que tenga parentesco, dentro del 4

Artículo 32

Artículo

Artículo 34Habrá 18 grados de empleados, con los sueldos anuales que se indican:

Artículo 35

Artículo 36El Director General de Impuestos Internos tendrá la categoría correspondiente al grado 1

Artículo 37El Asesor Jurídico y el Asesor Técnico tendrán la categoría correspondiente al grado 2

Artículo 38El personal de Inspectores tendrá el siguiente escalafón:

Artículo 39El personal de contadores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Artículo 40El personal de Ingenieros de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Artículo 41El personal de abogados de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Artículo 42El personal administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente Escalafón:

Artículo 43El personal de Químicos de los Laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Artículo 44Los agrimensores de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán la categoría correspondiente al grado 10

Artículo 45Los dibujantes de la Dirección General de Impuestos Internos tendrán el siguiente escalafón:

Artículo 46El personal de porteros de la Dirección de Impuestos Internos tendrá el siguiente escalafón:

Artículo

Artículo 48

Artículo 49

Artículo

Artículo 51Las calificaciones se comunicarán al personal en el mes de Enero de cada año y éste tendrá derecho a reclamar de ellas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le hayan comunicado

Artículo

Artículo 53Las sanciones por infracciones leves las aplicarán los jefes inmediatos, que responden ante el Director de la disciplina y eficiencia del personal

Artículo 54El Director General solicitará la separación del empleado que obtenga dos calificaciones anuales malas

Artículo 55Las sanciones por infracciones graves y gravísimas las aplicará el Director General a pedido de los jefes inmediatos que responden ante él de la disciplina y eficiencia del personal

Artículo

Artículo 57

Artículo 58En la entrega de la Administración de una Zona intervendrá el Visitador General

Artículo 59

Artículo 60Esta asignación no se hará efectiva cuando la traslación del empleado sea solicitada por él o se deba a alguna medida disciplinaria

Artículo 61El personal de Impuestos que se ausente del lugar de su residencia en comisión de servicio, calificada por el jefe respectivo, tendrá derecho a los siguientes viáticos:

Artículo

Artículo 63

Artículo 64El personal de Inspectores contratados por decreto del Ministerio de Hacienda N

Artículo 65

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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