🇨🇱 Chile
Vigente DFL 25 unidades

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 1.493cl-legislative-decree-1927-12-27-149327 dic 1927

  1. Artículo 1 o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
  2. Artículo 2 o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo
  7. Artículo 7 o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:
  10. Artículo 10 El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio
  11. Artículo 11 Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:
  12. Artículo 12 Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón
  13. Artículo 13 La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Para los efectos del artículo precedente, regirán las equivalencias que establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 No podrá ser nombrado para cargo alguno del Ministerio, el que no hubiere cumplido sus deberes legales respecto al Servicio Militar Obligatorio
  22. Artículo 22 Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio
  23. Artículo 23 Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una galería de retratos de servidores eminentes del país en este ramo, que ya hubieren fallecido
  24. Artículo 24 Se derogan las disposiciones contrarias a las que contiene el presente decreto
  25. Artículo 25 Dentro de 30 días se dictará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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