🇨🇱 Chile
Vigente DFL 25 unidades
ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 1.493cl-legislative-decree-1927-12-27-149327 dic 1927
- Artículo 1 o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Artículo 2 o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo
- Artículo 7 o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:
- Artículo 8
- Artículo 9 o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:
- Artículo 10 El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio
- Artículo 11 Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:
- Artículo 12 Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón
- Artículo 13 La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc
- Artículo 14
- Artículo 15 Para los efectos del artículo precedente, regirán las equivalencias que establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático
- Artículo 16
- Artículo 17 Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 No podrá ser nombrado para cargo alguno del Ministerio, el que no hubiere cumplido sus deberes legales respecto al Servicio Militar Obligatorio
- Artículo 22 Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio
- Artículo 23 Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una galería de retratos de servidores eminentes del país en este ramo, que ya hubieren fallecido
- Artículo 24 Se derogan las disposiciones contrarias a las que contiene el presente decreto
- Artículo 25 Dentro de 30 días se dictará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores