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In force DFL 25 units

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 1.493cl-legislative-decree-1927-12-27-1493Dec 27, 1927

  1. Article 1 o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
  2. Article 2 o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5
  6. Article 6 o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo
  7. Article 7 o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:
  8. Article 8
  9. Article 9 o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:
  10. Article 10 El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio
  11. Article 11 Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:
  12. Article 12 Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón
  13. Article 13 La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc
  14. Article 14
  15. Article 15 Para los efectos del artículo precedente, regirán las equivalencias que establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático
  16. Article 16
  17. Article 17 Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21 No podrá ser nombrado para cargo alguno del Ministerio, el que no hubiere cumplido sus deberes legales respecto al Servicio Militar Obligatorio
  22. Article 22 Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio
  23. Article 23 Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una galería de retratos de servidores eminentes del país en este ramo, que ya hubieren fallecido
  24. Article 24 Se derogan las disposiciones contrarias a las que contiene el presente decreto
  25. Article 25 Dentro de 30 días se dictará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores