DFL 1.493

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Article 1o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:

Article 2o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo

Article 7o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:

Article 8

Article 9o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:

Article 10El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio

Article 11Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:

Article 12Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón

Article 13La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc

Article 14

Article 15Para los efectos del artículo precedente, regirán las equivalencias que establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático

Article 16

Article 17Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21No podrá ser nombrado para cargo alguno del Ministerio, el que no hubiere cumplido sus deberes legales respecto al Servicio Militar Obligatorio

Article 22Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio

Article 23Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una galería de retratos de servidores eminentes del país en este ramo, que ya hubieren fallecido

Article 24Se derogan las disposiciones contrarias a las que contiene el presente decreto

Article 25Dentro de 30 días se dictará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores