ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 4
In force · version of Dec 27, 1927
Art. 4.o El Subsecretario tendrá a su cargo la colaboración directa con el Ministro y gravitará sobre él la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que le corresponden. Incumben especialmente al Subsecretario: 1.o La revisión de las instrucciones para los Agentes Diplomáticos y Consulares chilenos; 2.o La confección de los mensajes que deban enviarse al Congreso, del Proyecto de Presupuesto anual y de la memoria del Ministerio; 3.o La dirección de todo lo referente al otorgamiento de los pasaportes que deba conceder el Ministerio; 4.o Dictar o autorizar todas las providencias de orden interno que, por su naturaleza, no requieran firma o autorización del Ministro; y 5.o En general, todas las funciones directivas que el Ministro delegue en él. El Registro de los Pasaportes será llevado por el Oficial de Partes en las condiciones reglamentarias.