ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 7o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:
In force · version of Dec 27, 1927
Art. 7.o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo: 1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Consular de Chile en el extranjero; 2.o La atención inmediata de los asuntos referentes al Servicio Consular; 3.o El ajuste y cumplimiento de Convenciones Consulares con otros países y la protección del comercio, Marina Mercante, ciudadanos e intereses chilenos en el exterior; 4.o La dirección de todo lo relativo a las Letras Patentes de los Cónsules chilenos y a los exequátur de los extranjeros; 5.o La publicación de la lista oficial de los Cónsules residentes en Chile y los de la República en el extranjero; y 6.o Subscribir las legalizaciones de firmas que deban o puedan hacerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Partes firmará las legalizaciones a falta del Director del Departamento Consular.