ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Article 2o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:
In force · version of Dec 27, 1927
Art. 2.o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente: Subsecretario. Asesor Jurídico. Director del Departamento Diplomático. Director del Departamento Consular. Director del Departamento Tacna y Arica. Jefe de la Sección Clave. Jefe de la Sección Informaciones, Introductor de Diplomáticos, Contador-pagador, Secretario del Ministro, Oficial de Partes, Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones. Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero, Oficiales de Clave, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales Auxiliares, supernumerarios, Traductor e Intérprete, Calígrafo, Encuadernador, que paga sus ayudantes, Mayordomo, Portero 1.o, Porteros Segundos.