DFL 1.494

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO

Artículo 1o Los Jefes de Misión del Cuerpo

Artículo 2o El Presidente de la República podrá conferir,

Artículo 3o Una misma Embajada o Legación podrá ser

Artículo 4o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o

Artículo 5o El personal de empleados de las Misiones

Artículo 6o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,

Artículo 7o En cada uno de los grados del Escalafón del

Artículo 8o El Escalafón del Servicio Diplomático

Artículo 9o El Escalafón del Servicio Diplomático será

Artículo 10Habrá un Estado del Servicio Diplomático,

Artículo 11La procedencia entre funcionario del mismo

Artículo 12Las vacantes que se produzcan en los grados c),

Artículo 13Para los efectos del artículo precedente, se

Artículo 14Para los efectos del artículo 13, se

Artículo 15Los Jefes de Misión remitirán en la primera

Artículo 16Conjuntamente con la información a que se

Artículo 17Los funcionarios del Servicio Diplomático

Artículo 18Los miembros del Servicio Diplomático

Artículo 19Los Jefes de Misión y personal de Secretaría

Artículo 20Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o

Artículo 21Los funcionarios diplomáticos que se

Artículo 22La asignación para gastos de representación

Artículo 23Los funcionarios diplomáticos que sean

Artículo 24Los funcionarios diplomáticos deberán residir

Artículo 25Las licencias ordinarias de los funcionarios

Artículo 26Los Secretarios presentarán su solicitud de

Artículo 27Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho

Artículo 28En caso de enfermedad grave de un funcionario

Artículo

Artículo 30No tendrán derecho a pasajes aquellos

Artículo 31Los funcionarios diplomáticos deberán siempre

Artículo 32Dentro del concepto de gastos de viaje, se

Artículo 33Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios

Artículo 34Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,

Artículo 35Los primeros Secretaorios de Embajada y de

Artículo 36Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes

Artículo 37No podrá ser nombrado para cargo alguno en el

Artículo 38Los Consejeros de Embajada y los Primeros y

Artículo 39Se derogan las leyes contrarias a las

Artículo 40El Ministerio de Relaciones Exteriores

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