🇨🇱 Chile
DFL 40 unidades

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO

DFL 1.494cl-legislative-decree-1927-12-27-149424 jul 1930

  1. Artículo 1 o Los Jefes de Misión del Cuerpo
  2. Artículo 2 o El Presidente de la República podrá conferir,
  3. Artículo 3 o Una misma Embajada o Legación podrá ser
  4. Artículo 4 o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
  5. Artículo 5 o El personal de empleados de las Misiones
  6. Artículo 6 o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
  7. Artículo 7 o En cada uno de los grados del Escalafón del
  8. Artículo 8 o El Escalafón del Servicio Diplomático
  9. Artículo 9 o El Escalafón del Servicio Diplomático será
  10. Artículo 10 Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
  11. Artículo 11 La procedencia entre funcionario del mismo
  12. Artículo 12 Las vacantes que se produzcan en los grados c),
  13. Artículo 13 Para los efectos del artículo precedente, se
  14. Artículo 14 Para los efectos del artículo 13, se
  15. Artículo 15 Los Jefes de Misión remitirán en la primera
  16. Artículo 16 Conjuntamente con la información a que se
  17. Artículo 17 Los funcionarios del Servicio Diplomático
  18. Artículo 18 Los miembros del Servicio Diplomático
  19. Artículo 19 Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
  20. Artículo 20 Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o
  21. Artículo 21 Los funcionarios diplomáticos que se
  22. Artículo 22 La asignación para gastos de representación
  23. Artículo 23 Los funcionarios diplomáticos que sean
  24. Artículo 24 Los funcionarios diplomáticos deberán residir
  25. Artículo 25 Las licencias ordinarias de los funcionarios
  26. Artículo 26 Los Secretarios presentarán su solicitud de
  27. Artículo 27 Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho
  28. Artículo 28 En caso de enfermedad grave de un funcionario
  29. Artículo
  30. Artículo 30 No tendrán derecho a pasajes aquellos
  31. Artículo 31 Los funcionarios diplomáticos deberán siempre
  32. Artículo 32 Dentro del concepto de gastos de viaje, se
  33. Artículo 33 Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
  34. Artículo 34 Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,
  35. Artículo 35 Los primeros Secretaorios de Embajada y de
  36. Artículo 36 Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes
  37. Artículo 37 No podrá ser nombrado para cargo alguno en el
  38. Artículo 38 Los Consejeros de Embajada y los Primeros y
  39. Artículo 39 Se derogan las leyes contrarias a las
  40. Artículo 40 El Ministerio de Relaciones Exteriores
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