🇨🇱 Chile
DFL 40 unidades
ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
DFL 1.494cl-legislative-decree-1927-12-27-149424 jul 1930
- Artículo 1 o Los Jefes de Misión del Cuerpo
- Artículo 2 o El Presidente de la República podrá conferir,
- Artículo 3 o Una misma Embajada o Legación podrá ser
- Artículo 4 o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
- Artículo 5 o El personal de empleados de las Misiones
- Artículo 6 o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
- Artículo 7 o En cada uno de los grados del Escalafón del
- Artículo 8 o El Escalafón del Servicio Diplomático
- Artículo 9 o El Escalafón del Servicio Diplomático será
- Artículo 10 Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
- Artículo 11 La procedencia entre funcionario del mismo
- Artículo 12 Las vacantes que se produzcan en los grados c),
- Artículo 13 Para los efectos del artículo precedente, se
- Artículo 14 Para los efectos del artículo 13, se
- Artículo 15 Los Jefes de Misión remitirán en la primera
- Artículo 16 Conjuntamente con la información a que se
- Artículo 17 Los funcionarios del Servicio Diplomático
- Artículo 18 Los miembros del Servicio Diplomático
- Artículo 19 Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
- Artículo 20 Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o
- Artículo 21 Los funcionarios diplomáticos que se
- Artículo 22 La asignación para gastos de representación
- Artículo 23 Los funcionarios diplomáticos que sean
- Artículo 24 Los funcionarios diplomáticos deberán residir
- Artículo 25 Las licencias ordinarias de los funcionarios
- Artículo 26 Los Secretarios presentarán su solicitud de
- Artículo 27 Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho
- Artículo 28 En caso de enfermedad grave de un funcionario
- Artículo
- Artículo 30 No tendrán derecho a pasajes aquellos
- Artículo 31 Los funcionarios diplomáticos deberán siempre
- Artículo 32 Dentro del concepto de gastos de viaje, se
- Artículo 33 Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
- Artículo 34 Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,
- Artículo 35 Los primeros Secretaorios de Embajada y de
- Artículo 36 Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes
- Artículo 37 No podrá ser nombrado para cargo alguno en el
- Artículo 38 Los Consejeros de Embajada y los Primeros y
- Artículo 39 Se derogan las leyes contrarias a las
- Artículo 40 El Ministerio de Relaciones Exteriores