🇨🇱 Chile
DFL 40 units

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO

DFL 1.494cl-legislative-decree-1927-12-27-1494Jul 24, 1930

  1. Article 1 o Los Jefes de Misión del Cuerpo
  2. Article 2 o El Presidente de la República podrá conferir,
  3. Article 3 o Una misma Embajada o Legación podrá ser
  4. Article 4 o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
  5. Article 5 o El personal de empleados de las Misiones
  6. Article 6 o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
  7. Article 7 o En cada uno de los grados del Escalafón del
  8. Article 8 o El Escalafón del Servicio Diplomático
  9. Article 9 o El Escalafón del Servicio Diplomático será
  10. Article 10 Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
  11. Article 11 La procedencia entre funcionario del mismo
  12. Article 12 Las vacantes que se produzcan en los grados c),
  13. Article 13 Para los efectos del artículo precedente, se
  14. Article 14 Para los efectos del artículo 13, se
  15. Article 15 Los Jefes de Misión remitirán en la primera
  16. Article 16 Conjuntamente con la información a que se
  17. Article 17 Los funcionarios del Servicio Diplomático
  18. Article 18 Los miembros del Servicio Diplomático
  19. Article 19 Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
  20. Article 20 Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o
  21. Article 21 Los funcionarios diplomáticos que se
  22. Article 22 La asignación para gastos de representación
  23. Article 23 Los funcionarios diplomáticos que sean
  24. Article 24 Los funcionarios diplomáticos deberán residir
  25. Article 25 Las licencias ordinarias de los funcionarios
  26. Article 26 Los Secretarios presentarán su solicitud de
  27. Article 27 Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho
  28. Article 28 En caso de enfermedad grave de un funcionario
  29. Article
  30. Article 30 No tendrán derecho a pasajes aquellos
  31. Article 31 Los funcionarios diplomáticos deberán siempre
  32. Article 32 Dentro del concepto de gastos de viaje, se
  33. Article 33 Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
  34. Article 34 Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,
  35. Article 35 Los primeros Secretaorios de Embajada y de
  36. Article 36 Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes
  37. Article 37 No podrá ser nombrado para cargo alguno en el
  38. Article 38 Los Consejeros de Embajada y los Primeros y
  39. Article 39 Se derogan las leyes contrarias a las
  40. Article 40 El Ministerio de Relaciones Exteriores