ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
Article 6o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
In force · version of Jul 24, 1930
Art. 6.o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático, distribuído en los grados siguientes: a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios; b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; c) Ministros residentes; d) Encargado de Negocios; e) Consejeros de Embajada; f) Primeros Secretarios de Embajada; g) Primeros Secretarios de Legación; h) Segundos Secretarios de Embajada; i) Segundos Secretarios de Legación;