ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
Article 2o El Presidente de la República podrá conferir,
In force · version of Jul 24, 1930
Art. 2.o El Presidente de la República podrá conferir, temporalmente, al Jefe de una Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, ya sea ante el Gobierno del propio país donde éste se encuentre acreditado, o en cualquier otro, cuando las circunstancias lo aconsejen. Para el desempeño de estas Misiones Especiales, el Gobierno podrá designar a personas extrañas al Servicio Diplomático, pero, en tales casos, se deberán satisfacer las exigencias constitucionales requeridas para el nombramiento de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.