ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
Article 33Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
In force · version of Jul 24, 1930
Art. 33. Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios que deban salir de su residencia en desempeño de comisiones ordenadas por el Ministerio, gozarán de los viáticos diarios que fija, para estos casos, el decreto-ley número 577, de 25 de Septiembre de 1925. Los viáticos se aumentarán en un veinticinco por ciento cuando el funcionario que los devengue sea casado, siempre que haga el viaje en comisión de servicio y acompañado de su esposa.