🇨🇱 Cile
DFL 40 unità

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO

DFL 1.494cl-legislative-decree-1927-12-27-149424 lug 1930

  1. Articolo 1 o Los Jefes de Misión del Cuerpo
  2. Articolo 2 o El Presidente de la República podrá conferir,
  3. Articolo 3 o Una misma Embajada o Legación podrá ser
  4. Articolo 4 o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
  5. Articolo 5 o El personal de empleados de las Misiones
  6. Articolo 6 o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
  7. Articolo 7 o En cada uno de los grados del Escalafón del
  8. Articolo 8 o El Escalafón del Servicio Diplomático
  9. Articolo 9 o El Escalafón del Servicio Diplomático será
  10. Articolo 10 Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
  11. Articolo 11 La procedencia entre funcionario del mismo
  12. Articolo 12 Las vacantes que se produzcan en los grados c),
  13. Articolo 13 Para los efectos del artículo precedente, se
  14. Articolo 14 Para los efectos del artículo 13, se
  15. Articolo 15 Los Jefes de Misión remitirán en la primera
  16. Articolo 16 Conjuntamente con la información a que se
  17. Articolo 17 Los funcionarios del Servicio Diplomático
  18. Articolo 18 Los miembros del Servicio Diplomático
  19. Articolo 19 Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
  20. Articolo 20 Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o
  21. Articolo 21 Los funcionarios diplomáticos que se
  22. Articolo 22 La asignación para gastos de representación
  23. Articolo 23 Los funcionarios diplomáticos que sean
  24. Articolo 24 Los funcionarios diplomáticos deberán residir
  25. Articolo 25 Las licencias ordinarias de los funcionarios
  26. Articolo 26 Los Secretarios presentarán su solicitud de
  27. Articolo 27 Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho
  28. Articolo 28 En caso de enfermedad grave de un funcionario
  29. Articolo
  30. Articolo 30 No tendrán derecho a pasajes aquellos
  31. Articolo 31 Los funcionarios diplomáticos deberán siempre
  32. Articolo 32 Dentro del concepto de gastos de viaje, se
  33. Articolo 33 Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
  34. Articolo 34 Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,
  35. Articolo 35 Los primeros Secretaorios de Embajada y de
  36. Articolo 36 Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes
  37. Articolo 37 No podrá ser nombrado para cargo alguno en el
  38. Articolo 38 Los Consejeros de Embajada y los Primeros y
  39. Articolo 39 Se derogan las leyes contrarias a las
  40. Articolo 40 El Ministerio de Relaciones Exteriores
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