🇨🇱 Cile
DFL 40 unità
ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
DFL 1.494cl-legislative-decree-1927-12-27-149424 lug 1930
- Articolo 1 o Los Jefes de Misión del Cuerpo
- Articolo 2 o El Presidente de la República podrá conferir,
- Articolo 3 o Una misma Embajada o Legación podrá ser
- Articolo 4 o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o
- Articolo 5 o El personal de empleados de las Misiones
- Articolo 6 o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático,
- Articolo 7 o En cada uno de los grados del Escalafón del
- Articolo 8 o El Escalafón del Servicio Diplomático
- Articolo 9 o El Escalafón del Servicio Diplomático será
- Articolo 10 Habrá un Estado del Servicio Diplomático,
- Articolo 11 La procedencia entre funcionario del mismo
- Articolo 12 Las vacantes que se produzcan en los grados c),
- Articolo 13 Para los efectos del artículo precedente, se
- Articolo 14 Para los efectos del artículo 13, se
- Articolo 15 Los Jefes de Misión remitirán en la primera
- Articolo 16 Conjuntamente con la información a que se
- Articolo 17 Los funcionarios del Servicio Diplomático
- Articolo 18 Los miembros del Servicio Diplomático
- Articolo 19 Los Jefes de Misión y personal de Secretaría
- Articolo 20 Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o
- Articolo 21 Los funcionarios diplomáticos que se
- Articolo 22 La asignación para gastos de representación
- Articolo 23 Los funcionarios diplomáticos que sean
- Articolo 24 Los funcionarios diplomáticos deberán residir
- Articolo 25 Las licencias ordinarias de los funcionarios
- Articolo 26 Los Secretarios presentarán su solicitud de
- Articolo 27 Los funcionarios diplomáticos tendrán derecho
- Articolo 28 En caso de enfermedad grave de un funcionario
- Articolo
- Articolo 30 No tendrán derecho a pasajes aquellos
- Articolo 31 Los funcionarios diplomáticos deberán siempre
- Articolo 32 Dentro del concepto de gastos de viaje, se
- Articolo 33 Los Jefes de Misión, Consejeros y Secretarios
- Articolo 34 Cuando se cree una nueva Embajada o Legación,
- Articolo 35 Los primeros Secretaorios de Embajada y de
- Articolo 36 Dentro del mes de Enero de cada año, los Jefes
- Articolo 37 No podrá ser nombrado para cargo alguno en el
- Articolo 38 Los Consejeros de Embajada y los Primeros y
- Articolo 39 Se derogan las leyes contrarias a las
- Articolo 40 El Ministerio de Relaciones Exteriores