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Derogada DFL 51 unidades

REFORMA EDUCACIONAL

DFL 7.500cl-legislative-decree-1927-12-27-750027 dic 1927

  1. Artículo 1 o La educación es función propia del Estado, quien la ejerce por medio del Ministerio de Educación Pública
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o La educación tendrá por objeto favorecer el desarrollo integral del individuo, de acuerdo con las vocaciones que manifieste, para su máxima capacidad productora intelectual y manual
  4. Artículo 4 o La educación se desarrollará de acuerdo con planes, programas y métodos basados en la evolución psicofisiológica del educando
  5. Artículo 5 o La educación se orientará hacia los diferentes tipos de producción, proporcionalmente a las necesidades del país
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad
  8. Artículo 8 o La enseñanza del Estado será gratuita
  9. Artículo 9 o La organización de la Escuela debe ser familiar y podrá ser coeducativa en aquellos casos en que el ambiente lo permita y la investigación científica lo recomienda
  10. Artículo 10 Toda escuela será considerada y organizada con una comunidad orgánica de vida y de trabajo en la cual colaboran maestros, padres y alumnos
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 El Ministerio y la Superintendencia de Educación constituyen la autoridad superior, administrativa y técnica de toda la enseñanza nacional
  14. Artículo 14 El Ministerio constará de cinco departamentos, a saber:
  15. Artículo 15 La Subsecretaría o Departamento Administrativo, tiene a su cargo el manejo administrativo de los servicios y organismos educacionales dependientes del Ministerio
  16. Artículo 16 El Departamento de Educación Primaria conoce de las educación de la infancia y de la formación del profesorado correspondiente
  17. Artículo 17 La educación primaria se organizará según los siguientes tipos de escuelas, en consideración a las necesidades del alumnado y de la región o localidad:
  18. Artículo 18 Las escuelas de enseñanza primaria deberán ejercer, dentro de sus circunscripciones, una intensa labor de extensión para perfeccionar la cultura de las familias afectas a su radio
  19. Artículo 19 Las escuelas primarias ubicadas en los campos y en los radios suburbanos, se establecerán del modo siguiente:
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 El Departamento de Educación secundaria conoce de la enseñanza de la adolescencia y de la formación del profesorado correspondiente
  22. Artículo 22 Para ingresas al primer ciclo de la enseñanza secundaria, se requerirá acreditar la preparación y la edad correspondiente a los seis años de la educación primaria
  23. Artículo 23 La educación secundaria se impartirá en dos ciclos de tres años cada uno
  24. Artículo 24 El segundo ciclo de la educación secundaria se dividirá en tres secciones:
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 El Departamento de Educación Física conoce de la educación física escolar y pos-escolar y de la higiene y asistencia de los servicios educacionales
  28. Artículo 28 Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones:
  29. Artículo 29 La enseñanza de arte puro en las academias o escuelas, se caracterizará por la libertad completa en la forma y métodos con que cada maestro proceda con sus discípulos
  30. Artículo 30 Corresponde a la Superintendencia:
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá:
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Son obligaciones de los directores provinciales:
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá
  37. Artículo 37 Son atribuciones del Consejo:
  38. Artículo 38 Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40
  41. Artículo 41 Los reglamentos establecerán un sistema de calificación y escalafón que permita el nombramiento automático del personal primario y secundario
  42. Artículo 42 Los jefes de departamentos técnicos, los directores provinciales y los consejeros de educación, durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo período
  43. Artículo 43 La enseñanza religiosa se mantendrá en los planes de estudio para los alumnos cuyos padres o guardadores lo soliciten al director del establecimiento
  44. Artículo 44 Derógase toda disposición contraria al presente decreto
  45. Artículo 45 El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial
  46. Artículo 1
  47. Artículo 2 o Al iniciarse esta reforma, podrán ser refundidas en una sola dirección las de los liceos y escuelas técnicas de una misma localidad
  48. Artículo 3 o En el período de transición, los alumnos que estudien en las escuelas normales se concentrarán, para su graduación, en la forma que lo determine el reglamento
  49. Artículo 4
  50. Artículo 5
  51. Artículo 6 o Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 38, 39 y 5
Citenza

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