🇨🇱 Chile
Derogada DFL 51 unidades
REFORMA EDUCACIONAL
DFL 7.500cl-legislative-decree-1927-12-27-750027 dic 1927
- Artículo 1 o La educación es función propia del Estado, quien la ejerce por medio del Ministerio de Educación Pública
- Artículo 2
- Artículo 3 o La educación tendrá por objeto favorecer el desarrollo integral del individuo, de acuerdo con las vocaciones que manifieste, para su máxima capacidad productora intelectual y manual
- Artículo 4 o La educación se desarrollará de acuerdo con planes, programas y métodos basados en la evolución psicofisiológica del educando
- Artículo 5 o La educación se orientará hacia los diferentes tipos de producción, proporcionalmente a las necesidades del país
- Artículo 6
- Artículo 7 o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad
- Artículo 8 o La enseñanza del Estado será gratuita
- Artículo 9 o La organización de la Escuela debe ser familiar y podrá ser coeducativa en aquellos casos en que el ambiente lo permita y la investigación científica lo recomienda
- Artículo 10 Toda escuela será considerada y organizada con una comunidad orgánica de vida y de trabajo en la cual colaboran maestros, padres y alumnos
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 El Ministerio y la Superintendencia de Educación constituyen la autoridad superior, administrativa y técnica de toda la enseñanza nacional
- Artículo 14 El Ministerio constará de cinco departamentos, a saber:
- Artículo 15 La Subsecretaría o Departamento Administrativo, tiene a su cargo el manejo administrativo de los servicios y organismos educacionales dependientes del Ministerio
- Artículo 16 El Departamento de Educación Primaria conoce de las educación de la infancia y de la formación del profesorado correspondiente
- Artículo 17 La educación primaria se organizará según los siguientes tipos de escuelas, en consideración a las necesidades del alumnado y de la región o localidad:
- Artículo 18 Las escuelas de enseñanza primaria deberán ejercer, dentro de sus circunscripciones, una intensa labor de extensión para perfeccionar la cultura de las familias afectas a su radio
- Artículo 19 Las escuelas primarias ubicadas en los campos y en los radios suburbanos, se establecerán del modo siguiente:
- Artículo 20
- Artículo 21 El Departamento de Educación secundaria conoce de la enseñanza de la adolescencia y de la formación del profesorado correspondiente
- Artículo 22 Para ingresas al primer ciclo de la enseñanza secundaria, se requerirá acreditar la preparación y la edad correspondiente a los seis años de la educación primaria
- Artículo 23 La educación secundaria se impartirá en dos ciclos de tres años cada uno
- Artículo 24 El segundo ciclo de la educación secundaria se dividirá en tres secciones:
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 El Departamento de Educación Física conoce de la educación física escolar y pos-escolar y de la higiene y asistencia de los servicios educacionales
- Artículo 28 Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones:
- Artículo 29 La enseñanza de arte puro en las academias o escuelas, se caracterizará por la libertad completa en la forma y métodos con que cada maestro proceda con sus discípulos
- Artículo 30 Corresponde a la Superintendencia:
- Artículo 31
- Artículo 32 Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá:
- Artículo 33
- Artículo 34 Son obligaciones de los directores provinciales:
- Artículo 35
- Artículo 36 En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá
- Artículo 37 Son atribuciones del Consejo:
- Artículo 38 Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41 Los reglamentos establecerán un sistema de calificación y escalafón que permita el nombramiento automático del personal primario y secundario
- Artículo 42 Los jefes de departamentos técnicos, los directores provinciales y los consejeros de educación, durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo período
- Artículo 43 La enseñanza religiosa se mantendrá en los planes de estudio para los alumnos cuyos padres o guardadores lo soliciten al director del establecimiento
- Artículo 44 Derógase toda disposición contraria al presente decreto
- Artículo 45 El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial
- Artículo 1
- Artículo 2 o Al iniciarse esta reforma, podrán ser refundidas en una sola dirección las de los liceos y escuelas técnicas de una misma localidad
- Artículo 3 o En el período de transición, los alumnos que estudien en las escuelas normales se concentrarán, para su graduación, en la forma que lo determine el reglamento
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 38, 39 y 5