DFL 7.500

REFORMA EDUCACIONAL

Artículo 1o La educación es función propia del Estado, quien la ejerce por medio del Ministerio de Educación Pública

Artículo 2

Artículo 3o La educación tendrá por objeto favorecer el desarrollo integral del individuo, de acuerdo con las vocaciones que manifieste, para su máxima capacidad productora intelectual y manual

Artículo 4o La educación se desarrollará de acuerdo con planes, programas y métodos basados en la evolución psicofisiológica del educando

Artículo 5o La educación se orientará hacia los diferentes tipos de producción, proporcionalmente a las necesidades del país

Artículo 6

Artículo 7o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad

Artículo 8o La enseñanza del Estado será gratuita

Artículo 9o La organización de la Escuela debe ser familiar y podrá ser coeducativa en aquellos casos en que el ambiente lo permita y la investigación científica lo recomienda

Artículo 10Toda escuela será considerada y organizada con una comunidad orgánica de vida y de trabajo en la cual colaboran maestros, padres y alumnos

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13El Ministerio y la Superintendencia de Educación constituyen la autoridad superior, administrativa y técnica de toda la enseñanza nacional

Artículo 14El Ministerio constará de cinco departamentos, a saber:

Artículo 15La Subsecretaría o Departamento Administrativo, tiene a su cargo el manejo administrativo de los servicios y organismos educacionales dependientes del Ministerio

Artículo 16El Departamento de Educación Primaria conoce de las educación de la infancia y de la formación del profesorado correspondiente

Artículo 17La educación primaria se organizará según los siguientes tipos de escuelas, en consideración a las necesidades del alumnado y de la región o localidad:

Artículo 18Las escuelas de enseñanza primaria deberán ejercer, dentro de sus circunscripciones, una intensa labor de extensión para perfeccionar la cultura de las familias afectas a su radio

Artículo 19Las escuelas primarias ubicadas en los campos y en los radios suburbanos, se establecerán del modo siguiente:

Artículo 20

Artículo 21El Departamento de Educación secundaria conoce de la enseñanza de la adolescencia y de la formación del profesorado correspondiente

Artículo 22Para ingresas al primer ciclo de la enseñanza secundaria, se requerirá acreditar la preparación y la edad correspondiente a los seis años de la educación primaria

Artículo 23La educación secundaria se impartirá en dos ciclos de tres años cada uno

Artículo 24El segundo ciclo de la educación secundaria se dividirá en tres secciones:

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27El Departamento de Educación Física conoce de la educación física escolar y pos-escolar y de la higiene y asistencia de los servicios educacionales

Artículo 28Corresponde al Departamento de Educación Artística y de Extensión Cultural atender a la enseñanza de artes puras, de artes aplicadas y a la extensión cultural, en las siguientes condiciones:

Artículo 29La enseñanza de arte puro en las academias o escuelas, se caracterizará por la libertad completa en la forma y métodos con que cada maestro proceda con sus discípulos

Artículo 30Corresponde a la Superintendencia:

Artículo 31

Artículo 32Cada Departamento estará a cargo de un jefe, a quien corresponderá:

Artículo 33

Artículo 34Son obligaciones de los directores provinciales:

Artículo 35

Artículo 36En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá

Artículo 37Son atribuciones del Consejo:

Artículo 38Las Universidades del Estado y las particulares, reconocidas como cooperadoras de la función educacional son personas jurídicas de derecho público

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41Los reglamentos establecerán un sistema de calificación y escalafón que permita el nombramiento automático del personal primario y secundario

Artículo 42Los jefes de departamentos técnicos, los directores provinciales y los consejeros de educación, durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y podrán ser nombrados para un nuevo período

Artículo 43La enseñanza religiosa se mantendrá en los planes de estudio para los alumnos cuyos padres o guardadores lo soliciten al director del establecimiento

Artículo 44Derógase toda disposición contraria al presente decreto

Artículo 45El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Artículo 1

Artículo 2o Al iniciarse esta reforma, podrán ser refundidas en una sola dirección las de los liceos y escuelas técnicas de una misma localidad

Artículo 3o En el período de transición, los alumnos que estudien en las escuelas normales se concentrarán, para su graduación, en la forma que lo determine el reglamento

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 38, 39 y 5

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